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individuales durante los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San
Salvador de Atenco, pero dichas violaciones no fueron resultado del cumplimiento de instrucciones
deliberadas de autoridades estatales, sino de una situación de facto que salió de su control.
35.
En cuanto a la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, indica que la CNDH envió a visitadores adjuntos y a peritos médicos adscritos a la
Comisión al lugar de los hechos y al centro “ Santiaguito” para realizar estudios valorativos,
aplicando el Protocolo de Estambul. Señala que realizaron fichas individuales de las personas que
fueron detenidas, incluidas las presuntas víctimas. Indica que en su informe preliminar de 22 de
mayo de 2006 la CNDH document ó la existencia de posibles violaciones a los derechos humanos y
en su recomendación 38/2006 emitió recomendaciones a las autoridades del Estado de México y a
otras autoridades. Afirma que posteriormente la CNDH reconoció que las autoridades estatales
llevaron a cabo acciones suficientes para el seguimiento de las recomendaciones y las dio por
cumplidas.
36.
Respecto del agotamiento de los recursos internos, sostiene que no se han agotado
los recursos internos y por tanto la petición debería ser declarada inadmisible. Específicamente, hace
referencia a que los peticionarios no interpusieron el juicio de amparo indirecto y posteriormente el
recurso de revisión en caso de no haber obtenido resultados favorables en la sentencia de amparo
indirecto. Adicionalmente, en caso que se admitiera el amparo indirecto y se ordenara la reposición
del procedimiento, si el juez dictara una sentencia definitiva desfavorable para los peticionarios
procedería el amparo directo. Argumenta que la investigación penal se encuentra en marcha y
reafirma su compromiso para continuar con las investigaciones hasta llegar a la verdad de los
hechos, determinar responsabilidades individuales y sancionar a los responsables.
37.
Respecto de la alegada falta de imparcialidad, aduce que se basa en declaraciones a
medios de comunicación. Sobre la tipif icación penal, manifiesta que el delito de tortura se encuentra
tipificado en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de México promulgada en 1994.
En cuanto al retardo injustificado, manifiesta que el caso en particular representa un desafío por las
dificultades para establecer identidades específicas de probables responsables y vincularlos con
actos determinados.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
38.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como
presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de México se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo
concerniente al Estado, la Comisión señala que México es un Estado parte en la Convención
Americana desde el 24 de marzo de 1981, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación,
respectivamente. Asimismo, México ratificó la Convención de Belem do Pará el 12 de noviembre de
1998 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987.
Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo,
la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan
violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que habrían tenido lugar dentro
del territorio de México, Estado Parte en dichos tratados.
39.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar
y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ya se encontraban en vigor para
el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la