2 II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 29 de abril de 2008 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 512-08. El 10 de diciembre de 2009, transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de México, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. El Estado solicitó una prórroga inicial el 17 de febrero de 2010 que fue concedida el 26 de febrero de 2010 . La respuesta del Estado fue recibida el 27 de julio de 2010. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios. 6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios mediante comunicaciones de fecha 19 de mayo de 2010, 30 de septiembre de 2010 , 17 de diciembre de 2010 y 4 de mayo de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Asimismo, recibió información del Estado el 30 de diciembre de 2010 , siendo debidamente trasladada a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que durante el 3 y 4 de mayo de 2006 fuerzas de seguridad del Estado habrían desalojado a floricultores de un mercado local en el municipio Texcoco, con uso excesivo de la fuerza pública. Esta acción habría generado en Texcoco y en San Salvador de Atenco una serie de acciones de apoyo de la comunidad, incluyendo el bloqueo de una carretera federal. En este contexto, habrían surgido algunos enfrentamientos entre policías, comerciantes y sectores de la población que apoyaban a los comerciantes, así como allanamientos y detenciones masivas. Sostienen que en los dos días, más de 200 personas habrían sido detenidas, dos civiles perdieron la vida y 67 policías federales resultaron heridos. 8. Entre las personas detenidas hubo 47 mujeres, siendo 11 las presuntas víctimas de este caso, quienes reportaron haber sufrido diversas formas de violencia física y/o verbal y/o psicológica por parte de policías y agresiones de tipo sexual como pellizcos, mordidas en los senos, tocamientos en los genitales; violación por vía oral y vaginal con dedos y otros objetos. Sostienen que la violencia sexual de la que fueron víctimas constituye en sí misma una forma de discriminación. Indican además que la naturaleza discriminatoria de la violencia sexual ejercida en contra de las presuntas víctimas es notoria en el trato distinto que recibieron éstas en comparación con los hombres detenidos. 9. Informan que las presuntas víctimas coinciden en señalar que las vejaciones más graves ocurrieron durante el trayecto hacia el Centro de Prevención y Readaptación Social “ Santiaguito” en Almolaya, Estado de México, donde fueron ilegalmente confinadas. El traslado se habría realizado en vehículos oficiales y no oficiales y habría durado cuatro horas aproximadamente, cuando en condiciones normales no debería durar más de dos horas. Señalan que en el interior de los transportes también habían varones detenidos, quienes junto con las mujeres fueron apilados uno encima de otro, lo que en algunos casos les habría ocasionado una sensación de asfixia. Fueron obligadas a cubrirse los rostros con su propia ropa. Indican que a algunas de las presuntas víctimas se les removió la ropa por completo de forma violenta y cuando el vehículo llegó al Centro penitenciario, se les habría obligado a ponerse su vestimenta. Asimismo sostienen que a algunas de las presuntas víctimas les sustrajeron sus objetos personales. Al momento de ingresar al centro penitenciario sostienen que sufrieron golpes. 10. Respecto de las presuntas víctimas detenidas el 3 de mayo de 2006 en Texcoco, los peticionarios alegan que María Patricia Romero Hernández, y Cristina Sánchez Hernández, ambas comerciantes, habrían sufrido actos de violencia física, verbal y psicológica por parte de los policías. Agregan que Yolanda Muñoz Diosdada, empleada de un establecimiento comercial, habría sufrido

Seleccionar párrafo de destino3