5 22. Los peticionarios indican que la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigó los hechos de este caso a través de una Comisión Investigadora y emitió una resolución no vinculante, señalando violaciones a los derechos humanos, sin determinar responsabilidades penales ni sanción a responsables de manera individual. Según los peticionarios, su intervención fue de carácter extraordinario y ajeno a su función jurisdiccional. Informan además que la Comisión Nacional de Derechos Humanos inició una queja de oficio sobre los hechos y que el 16 de octubre de 2006 emitió la Recomendación 38/2006, en el que dio por acreditadas diversas violaciones a los derechos humanos, incluidas las agresiones sexuales que padecieron las presuntas víctimas. 23. Respecto del agotamiento de los recursos internos, indican que se aplican las excepciones al agotamiento debido a que existe un retardo injustificado en los mismos, y a que no existe proceso legal que permita avanzar en investigaciones adecuadas e imparciales. Respecto del retardo injustificado, alegan que el Estado pretende justificar el retardo aduciendo la complejidad de las investigaciones. Sin embargo, los peticionarios indican que los procedimientos iniciados a nivel estatal fueron por delitos menores y archivados en abril de 2007. En el ámbito f ederal, la Fiscalía Especial no consignó a los presuntos responsables y declinó competencia a favor del Estado de México el 13 de julio de 2009. Después de un largo periodo de inacción, indican que la Subprocuraduría General, recién el 10 de marzo de 2010 remitió a la Dirección General de Visitadurías las actuaciones para su prosecución. Es decir, sostienen que luego de más de cuatro años desde que ocurrieron los hechos, las investigaciones no han arrojado resultados y las autoridades han actuado negligentemente. 24. Cuestionan la imparcialidad en la investigación por declaraciones públicas de autoridades mexicanas, quienes habrían descalificado a las presuntas víctimas. Sostienen que la falta de debida diligencia de las autoridades en el proceso y la tipificación errónea de las conductas denunciadas, genera un cuadro “ ilusorio” para brindar justicia y reparación a las presuntas víctimas. 25. Por otro lado, sostienen que el recurso de amparo que el Estado alega debe ser agotado, es un recurso de naturaleza extraordinaria que no requiere ser agotado debido a que las presuntas víctimas habían intentado un proceso penal, que el propio Estado debe impulsar. Sin perjuicio de ello, afirman que respecto de la interposición de un recurso de amparo por la declinación de competencia del fuero federal al fuero estatal, la jurisprudencia prevaleciente de la Suprema Corte indica que la declinación de competencia no violenta garantías individuales. Igualmente, alegan que no procede el amparo frente a la decisión de reserva de una investigación, debido a que el artículo 158 de la Ley de Amparo establece que sólo procede el amparo directo contra sentencias o laudos definitivos. En cuanto a la interposición del recurso de amparo por las víctimas en un proceso penal, afirman que son supuestos limitados relativos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil y a resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o desistimiento de la acci ón penal y no procede respecto de una sentencia considerada desfavorable. 26. Agregan que las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia antes referidas, no son vinculantes ni son recursos adecuados para remediar las violaciones a los derechos humanos denunciadas. Indican que la Suprema Corte intervino a través de una investigación de carácter extraordinario y ajeno a su función jurisdiccional. B. El Estado 27. El Estado alega que la petición no debe ser admitida porque los peticionarios no han agotado los recursos internos disponibles, ya que la indagatoria continúa abierta. Asimismo, manifiesta que no se han configurado las excepciones para el no agotamiento de recursos internos. 28. Según el Estado, el 3 y 4 de mayo de 2006 hubo enfrentamientos entre la fuerza pública del Estado de México y la policía federal preventiva con comerciantes, pobladores y miembros de organizaciones civiles, por el desalojo de floricultores que se instalaron sin permiso en

Seleccionar párrafo de destino3