6 g) el Estado designó “con el nombre de Myrna Mack Chang la [12] calle entre [las] 12 y 13 avenida[s] de la Zona 1 de la [C]iudad [de Guatemala]”, y se está a la espera de la coordinación con los familiares de la víctima para la fecha de colocación de la placa en memoria de Myrna Mack Chang, y h) el pago de la indemnización, así como el reintegro de las costas y gastos, se hizo efectivo el 28 de diciembre de 2004. 6. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 26 de enero de 2005, mediante el cual indicó que: a) en los informes del Estado no existe indicación alguna “sobre los resultados concretos y efectivos de las medidas para investigar el paradero del señor Valencia Osorio”, y tampoco existe indicación sobre mecanismos que hayan sido accionados para “agilizar el proceso tendiente a identificar, juzgar y sancionar a los otros autores – tanto materiales como intelectuales – de los hechos [del] presente caso”; b) las publicaciones de la sentencia realizadas por el Estado se encuentran conformes con la obligación establecida por la Corte; c) el acto público de reconocimiento de responsabilidad celebrado el 22 de abril de 2004 cumplió con lo requerido por la Corte. La Comisión tomó nota de la conformidad de la familia Mack Chang, y destacó la disculpa pública del Presidente de la República a las víctimas; d) el Estado honró la memoria del señor José Mérida Escobar en el homenaje póstumo realizado el 19 de abril de 2004; e) la información presentada por el Estado no es suficiente para analizar el grado de cumplimiento de la compleja y amplia obligación de incluir la capacitación en derechos humanos y en derecho internacional humanitario en la formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía; f) el Estado debe intensificar sus esfuerzos para cumplir con la dotación de la beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang y que cubra el costo integral de un año de estudios en antropología en una universidad de prestigio nacional, así como coordinar con la familia de la víctima la colocación de la placa en homenaje a Myrna Mack Chang, y del texto que será inscrito en ésta; g) la familia Mack Chang demuestra conformidad con el pago de las indemnizaciones; h) considera pertinente que la Corte tenga por cumplidas las obligaciones referentes a la publicación de las partes pertinentes de la sentencia, al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang, y al pago de las indemnizaciones, e i) solicita a la Corte que requiera al Estado la presentación de un informe comprensivo sobre la inclusión de cursos de derechos humanos y derechos internacional humanitario en la formación de los miembros de los organismos de seguridad, la finalización de los trámites requeridos para establecer la beca de estudios a nombre de la víctima, y la iniciación inmediata de medidas de investigación, procesamiento, y sanción efectiva en los hechos del presente caso. 7. El escrito del Estado presentado el 17 de marzo de 2005, mediante el cual informó que el 20 de diciembre de 2004 entregó a la señora Helen Mack Chang, en calidad de representante de la familia de la víctima, el pago indemnizatorio

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