4 beneficiarios cuenten con los medios de comunicación idóneos para estar en contacto entre ellos y con las personas a cargo de su protección. 5. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de noviembre de 2009 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, solicitó al Estado, con base en el entonces artículo 26.5 del Reglamento del Tribunal, que remitiera, a más tardar el 16 de noviembre de 2009, las observaciones que considerara pertinentes respecto de la referida solicitud de medidas provisionales. (f.9) 6. El escrito del Estado de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual presentó a la Corte sus argumentos por los que consideró la improcedencia del carácter prima facie del planteamiento probatorio que sustenta la solicitud de las medidas provisionales. Al respecto, el Estado señaló, inter alia, que si bien reconoce que al dictar medidas de protección el Tribunal no requiere en principio de pruebas de los hechos que prima facie parecerían cumplir con los requisitos del artículo 63.2 de la Convención, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables que da origen a las mismas. Además, señaló que la Comisión no analiza –ni mucho menos desvirtúa- los argumentos del Estado, sino que se “limita a esbozar”, de manera general, la argumentación contenida en el informe estatal presentado el 29 de septiembre de 2009. 7. Los argumentos del Estado respecto a lo alegado por la Comisión Interamericana para sustentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) en cuanto a las presuntas amenazas de muerte recibidas por Ana María Rodríguez y Lina Paola Malagón, ambas integrantes de la CCJ, en marzo de 2008 y marzo de 2009, respectivamente, informó que se ha ordenado el inicio de investigaciones, en las cuales han sido adelantadas una serie acciones y que la Fiscalía las ha incorporado en las indagaciones No. 110016000099200800003 y 110016000049200904035, respectivamente. Hizo notar que la señora Malagón no aceptó las medidas de protección y seguridad ofrecidas; b) en cuanto a los supuestos actos de hostigamiento por parte de agentes estatales a miembros de la CCJ, ocurridos el 11 de diciembre de 2008 en Cartagena, señaló que uno había sido producto de un malentendido, y en el caso del otro, en la eventualidad “de que se verificara la presunta conducta irregular por parte de las personas que señalaron los beneficiarios, se adelantarán las acciones necesarias para que se respetara y no se obstaculizara de ninguna manera el trabajo legítimo de la CCJ; c) en lo que se refiere a las presuntas actividades ilegales de inteligencia adelantadas por algunos miembros del DAS, Colombia reiteró que tales actos no son una política de Estado, por lo que éste ya expresó su rechazo y condena y manifestó su interés en la identificación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los presuntos hechos ilícitos. Agregó que ha reconocido y respaldado en múltiples oportunidades la importante labor que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos, y lo que ello significa para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho en Colombia;

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