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a lo ordenado por el Tribunal en el punto resolutivo
Reparaciones.
octavo
de
su
Sentencia
de
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, el Estado ha dado
cumplimiento total a sus obligaciones de:
a) pagar las cantidades correspondientes al segundo tracto de la justa indemnización
y del daño material relativo a los intereses, de conformidad con los puntos
resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones, y
b) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de fondo y
de reparaciones costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de
reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, conforme el punto resolutivo ocho de
la Sentencia de reparaciones.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos segundo, tercero del Fallo relativos al deber del Estado de:
a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga por concepto de justa indemnización,
la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”, y
b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la
cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de
conformidad con lo ordenado en de la Sentencia de reparaciones y costas.
Y RESUELVE:
3.
Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos
resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez que el
Estado del Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá realizar
correspondientes al 30 de marzo de 2014, 2015, y 2016, conforme a los párrafos 84, 101 y
102 a 104 de la Sentencia.
4.
Que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberán presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe de la
República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente contados a
partir de la recepción del mismo.
5.
Que continuará supervisando el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones,
Costas y Gastos de 3 de marzo de 2011.
6.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la víctima o sus representantes.