39
195. Por lo expuesto, este Tribunal fija en equidad el valor de las compensaciones por
concepto de daño material a favor del señor Bueno Alves, en los términos que se indican en
el cuadro que se transcribe.
Concepto
Lucro cesante
Gastos médicos incurridos
Gastos médicos futuros
Total:
Monto
US$ 148.000,00
US$ 30.000,00
US$ 45.000,00
US$ 223.000,00
196. El Estado deberá efectuar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños
materiales dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
197. En lo que se refiere a los familiares de la víctima, la Corte no ha encontrado prueba
alguna que demuestre que tales personas hayan sufrido un daño material. Por tal razón se
abstiene de concederles indemnizaciones por este concepto.
*
*
*
198. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo ha
entendido la Corte en su jurisprudencia94.
199. La Comisión sostuvo que el señor Bueno Alves experimentó y sigue experimentando
secuelas físicas y psíquicas producto de las torturas, todo lo cual alteró las condiciones de
existencia de la víctima y su familia. A su vez, la representante consideró que el Estado
debe indemnizar al señor Bueno Alves y a su familia por cuatro conceptos: i) daño moral; ii)
ataque al honor; iii) privación ilegítima de la libertad, y iv) daño psicológico. Por todos estos
rubros la representante creyó “lógico […] calcular […] un porcentaje del 30% de todos los
daños materiales”, lo que equivaldría a US$ 5’270.405,40 (cinco millones doscientos
setenta mil cuatrocientos cinco con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América).
200. El Estado indicó que la representante no ha justificado las razones que la llevaron a
utilizar un 30% sobre los daños materiales como criterio de cálculo para los daños
inmateriales. Asimismo, cuestionó cada uno de los conceptos de indemnización citados por
la representante, y concluyó solicitando a la Corte que “fije en términos de equidad
conforme y de acuerdo con los estándares internacionales una indemnización por daño
inmaterial para el [señor] Bueno Alves”. El Estado consideró que no debe otorgarse una
indemnización a los familiares de la víctima por este concepto, en tanto la representante
“no proporcion[ó] una sola prueba que acredite el daño inmaterial presuntamente sufrido
por ellos”.
201. Al respecto, la Corte no analizará los puntos ii y iii (ataque al honor y privación
ilegítima de la libertad) solicitados por la representante, puesto que consideró que el Estado
no había violado en perjuicio del señor Bueno Alves el derecho a la honra (supra párr. 122)
y que no hay elementos para modificar lo ya resuelto por la Comisión en lo que respecta al
derecho a la libertad personal (supra párr. 67). Los dos puntos restantes (daño moral y
daño psicológico) deben analizarse, a criterio de la Corte, conjuntamente bajo el concepto
de daños inmateriales.
94
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párrs. 216; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párrs. 430
y 431, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párr. 150.
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