30 que debe ser cotejado con el resto del acervo probatorio. Téngase en cuenta además que en tal declaración el señor Bueno Alves señaló que “no tiene una suma fija”, que en “ocasiones” percibía ese ingreso, que “trabaja[ba] por cuenta propia […] ganando una suma que no es estable”, y que no “posee propiedad, ni automóviles, ni cuenta bancaria, ni bienes de ninguna naturaleza”83. A lo anterior debe sumarse que el señor Bueno Alves indicó en una ocasión anterior que percibía un salario mensual de $4.000,00 (cuatro mil australes). Todas estas inconsistencias reafirman el criterio de la Corte en el sentido de que no puede tomarse la declaración de la víctima como prueba plena de su ingreso mensual. 144. La restante prueba remitida por la representante consiste en unos folletos de la empresa Menfis y una certificación suscrita por la directora de tal empresa, así como distintos folletos publicitarios, sobre supuestos trabajos que el señor Bueno Alves habría realizado, y dos declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávit), así como la ampliación de una de ellas. 145. En cuanto a los folletos, la Corte considera que aunque podrían demostrar que la víctima realizó tales trabajos, no acreditan que su salario ascendía a la cantidad reclamada. 146. Respecto a los affidávits, fue presentada la declaración del señor Demetrio González, quien solía prestar sus servicios a la empresa CAMPOLONGHI S.A. Refiere que conoció al señor Bueno Alves y a su hermano, Delcio Ventura Bueno Alves, ya que estos tenían una relación comercial con tal empresa; que eran “los marmoleros recomendados a los principales clientes y en los casos de obras de envergadura o de mayor complejidad”; que su trabajo era de buena calidad; que la empresa procesaba una cantidad de 1.000 m2 de material, de los cuales 35 a 40% era provisto a los hermanos Bueno Alves para “ser colocado”; y dejó de ver a éstos en la empresa “desde mediados de 1988”. Por su parte, el testigo Roberto Horacio Serrago, quien sería presidente de la firma “Todo Mármol”, declaró que los hermanos Bueno Alves eran “muy requeridos en el ramo por su capacidad de desarrollo en obra y calidad de trabajo”; que se trataba de artesanos con la maquinaria, material y personal adecuados; que eran recomendados por dicha firma; que realizaron trabajos en “obras de importancia”, y cesó su relación con la empresa en 1988. El mismo testigo, al ampliar su declaración inicial, manifestó que el señor Bueno Alves y su hermano eran profesionales artesanos que se movían dentro del mercado de la marmolería de manera independiente; que no puede dar “por seguro un monto fijo de ingresos de ninguno de los hermanos”; y que ambos se dividían las ganancias que percibían en partes iguales. Finalmente, el testigo hizo un cálculo basándose en los “ingresos relacionados con el mármol procesado y entregado” por su empresa a los hermanos Bueno Alves. El resultado de sus cálculos arrojó que los hermanos percibían un “ingreso neto mensual” de US$ 7.740,00 (siete mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América); es decir, que cada uno de ellos tenía un ingreso de US$ 3.870,00 (tres mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América). 147. A criterio de la Corte, estos testimonios demuestran que el señor Bueno Alves y su hermano eran artesanos marmoleros con prestigio, pero no permiten apreciar los ingresos mensuales que la víctima tenía. La representante no ha presentado otro tipo de documentos, como podrían ser recibos o facturas de los trabajos realizados, contratos con las diferentes empresas o libros de contabilidad de la sociedad de los hermanos Bueno Alves. Debe tenerse en cuenta, además, que conforme a las certificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, presentadas por el Estado, no existen constancias de que el señor Bueno 83 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3053.

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