brasileras. Sin embargo, según fue reconocido por el Estado, varias de las solicitudes de
cooperación internacional dirigidas a Brasil no fueron diligente o adecuadamente
sustanciadas, se tramitaron con lentitud y en algunos casos, no fueron traducidas al
portugués ni cumplieron con los protocolos diplomáticos previstos para este tipo de
actuaciones.
43. El 20 de febrero de 2002 el Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia No. 1
de Amambay adoptó una resolución en la que estableció que, a pesar de haberse
realizado todas las diligencias investigativas, los 14 individuos vinculados a la
investigación no pudieron ser procesados por ser ciudadanos brasileños y encontrarse
en ese Estado, sin posibilidad de extradición. En dicha Resolución se ordenó compulsar
copia de lo actuado a la República Federativa de Brasil, para que las personas de
nacionalidad brasileña sindicadas y que presuntamente se encontraban en territorio
brasileño, fueran juzgadas en esa jurisdicción. Entre la decisión del juez competente de
remitir el expediente a Brasil y el envío efectivo de las copias, transcurrieron 7 años.
Además, seis de los presuntos autores materiales del homicidio habrían fallecido, por lo
que la acción penal está extinta 28. El resto están prófugos de la justicia. El Estado
reconoció que las medidas adoptadas para la transferencia del proceso a Brasil fueron
ineficaces y se apartaron de los estándares de debida diligencia.
44. La República Federativa de Brasil puso en conocimiento de las autoridades
paraguayas que no era posible dar curso a la investigación porque el hecho punible
estaba prescrito y la causa no se encuadraba en lo dispuesto en el artículo 7, inciso II, §
2º del Código Penal brasileño, referido a la extraterritorialidad de la ley, con lo que se
cerró toda posibilidad de continuar el proceso.
VII
FONDO
45. Este caso se relaciona con el homicidio del reconocido periodista Santiago
Leguizamón Zaván, ocurrido en Pedro Juan Caballero, ubicado en la frontera con Brasil,
una de las zonas más violentas de la región. En este caso, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de
pensamiento y expresión (artículos 4 y 13 de la Convención) del señor Leguizamón
Zaván y de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad
personal (artículos 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención) de su esposa Ana María Margarita
Morra y de su hija e hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. Sin
perjuicio de ello, y en consideración a las razones señaladas con anterioridad (supra párr.
26), en este apartado la Corte abordará los alegatos relacionados con la violación de
estos derechos. Para ello, se pronunciará sobre (1) la violación del derecho a la vida y a
la libertad de pensamiento y expresión del señor Leguizamón Zaván; (2) la violación de
los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor
Leguizamón Zaván, y (3) la violación del derecho a la integridad personal de los
familiares del señor Leguizamón Zaván.
VII-1
DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE
28
El Informe de Fondo No. 196/20 indica que habría 14 presuntos autores materiales, de los cuales
seis habrían fallecido. Por su parte, el Estado indicó que habría un total de 16 sindicados por el crimen del
señor Leguizamón Zaván, la mayoría de ellos de nacionalidad brasilera, de los cuales algunos fallecieron
y el resto se encuentran prófugos de la justicia.
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