manera efectiva y que las líneas investigativas no fueron desarrolladas adecuadamente.
Sobre el derecho a la integridad personal de los miembros de la familia del señor
Leguizamón Zaván, coincidió con lo indicado en el Informe de Fondo, en el sentido que
los retrasos en la justicia y la impunidad resultante causaron sufrimiento y perjuicios en
la esposa, hija e hijos del periodista.
17. Por último, destacó que, si bien la pérdida de la vida del señor Leguizamón Zaván
no puede ser compensada en dinero, realizó diversas acciones que incluyeron (i) el pago
de una pensión en favor de los hijos del señor Leguizamón Zaván durante el tiempo en
que fueron menores de edad y (ii) el pago de una pensión en favor de la señora Ana
María Margarita Morra, que se encuentra vigente. Además, informó que (iii) ha adoptado
distintas medidas como la nominación de calles, el levantamiento de un monolito y la
nominación de una escuela básica en honor al señor Leguizamón Zaván. El Estado
solicitó a la Corte que considere su buena fe como relevante al momento de decidir sobre
las reparaciones.
18. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad
internacional hecho por el Estado y señaló que constituye una contribución positiva al
desarrollo del proceso y a la dignificación, acceso a la justicia y reparación de las
víctimas. Indicó que, aunque el Estado no se pronunció de manera específica sobre los
hechos sometidos por la Comisión, se entiende que no existe controversia alguna sobre
el marco fáctico. De modo que el reconocimiento implica una aceptación de los hechos
del caso, así como de las violaciones de derechos reconocidas en el Informe de Fondo.
También destacó que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las
violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón
Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia
contenciosa del Tribunal por parte del Estado. Por todo lo anterior, solicitó a la Corte que
tenga por probados los hechos presentados por la Comisión y los incluya en la sentencia
de fondo y que, debido a que ha cesado la controversia en relación con los derechos
declarados como violados en el Informe de Fondo, emita una sentencia en la que se
determine el alcance de las violaciones a la luz de los hechos del caso, resuelva los
aspectos que permanecen controvertidos por los representantes y determine las
reparaciones que correspondan.
19. Los representantes destacaron que el reconocimiento del Estado fue total
respecto de los hechos, pero parcial respecto de las reparaciones. En particular,
rechazaron los alegatos del Estado referidos a la imposibilidad jurídica y material de
avanzar en los procesos penales para la determinación de los responsables del homicidio
y el ofrecimiento de una compensación de otro tipo en su lugar. Indicaron que los
alegatos referidos a las disposiciones de derecho interno que imposibilitan la
investigación exhaustiva de los hechos son incompatibles con los compromisos que se
desprenden de la Convención Americana.
B. Consideraciones de la Corte
B.1 En cuanto a los hechos
20. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que, pese
a que el Estado no se pronunció de manera específica, tampoco los controvirtió ni
cuestionó. De lo anterior se desprende que Paraguay ha realizado una aceptación total
de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y que sirven de
fundamento a las violaciones de derechos humanos reconocidas por el Estado. Estos
hechos se refieren a: (i) el periodista Santiago Leguizamón y su familia; (ii) las amenazas
y el asesinato del periodista Santiago Leguizamón; (iii) la investigación y proceso penal
por el asesinato de Santiago Leguizamón, y (iv) las amenazas a los familiares de
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