caso Santiago Leguizamón Zaván y familia contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con el homicidio del señor Santiago Leguizamón Zaván, reconocido periodista y defensor de derechos humanos en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en la frontera con Brasil, ocurrido el 26 de abril de 1991. La Comisión sometió al conocimiento de la Corte las alegadas violaciones cometidas luego de que el Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. Al respecto, sostuvo que el Estado no desarrolló una investigación efectiva y diligente del homicidio que, a la fecha, continúa en la impunidad y que esta situación generó sufrimiento y aflicción en su familia. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 19 de enero de 2007 la Sociedad Interamericana de Prensa presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. - El 15 de abril de 2016 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 24/16. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 3 de mayo de 2016. c. Informe de Fondo. - El 10 de julio de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 196/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 196/20”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 13 de agosto de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga que fue concedida por la Comisión, luego de lo cual informó sobre algunas gestiones realizadas en relación con las recomendaciones del Informe, pero no solicitó una nueva suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Por lo anterior, la Comisión resolvió remitir el caso a la Corte. 3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de febrero de 2021, la Comisión sometió a la Corte Interamericana las acciones y omisiones estatales identificadas en el Informe No. 196/20 ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad a la fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado, ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas” 1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, han transcurrido 14 años. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María 1 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal. Asimismo, delegó a Marisol Blanchard Vera y Jorge Meza Flores, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y abogado de la Comisión, respectivamente, y a Cecilia La Hoz Barrera, en ese entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales. 3

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