caso Santiago Leguizamón Zaván y familia contra la República del Paraguay (en adelante
“el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”). De acuerdo con la Comisión, el caso
se relaciona con el homicidio del señor Santiago Leguizamón Zaván, reconocido
periodista y defensor de derechos humanos en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en la
frontera con Brasil, ocurrido el 26 de abril de 1991. La Comisión sometió al conocimiento
de la Corte las alegadas violaciones cometidas luego de que el Estado aceptó la
competencia contenciosa de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a
la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita
Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos
de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. Al respecto, sostuvo que el Estado no
desarrolló una investigación efectiva y diligente del homicidio que, a la fecha, continúa
en la impunidad y que esta situación generó sufrimiento y aflicción en su familia.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 19 de enero de 2007 la Sociedad Interamericana de Prensa
presentó una petición ante la Comisión Interamericana.
b. Informe de Admisibilidad. - El 15 de abril de 2016 la Comisión Interamericana
declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 24/16. El Informe de
Admisibilidad fue notificado a las partes el 3 de mayo de 2016.
c. Informe de Fondo. - El 10 de julio de 2020 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 196/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en
adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 196/20”).
d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación del 13 de agosto de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó
una prórroga que fue concedida por la Comisión, luego de lo cual informó
sobre algunas gestiones realizadas en relación con las recomendaciones del
Informe, pero no solicitó una nueva suspensión del plazo para el sometimiento
del caso a la Corte Interamericana. Por lo anterior, la Comisión resolvió remitir
el caso a la Corte.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 13 de febrero de 2021, la Comisión sometió a la
Corte Interamericana las acciones y omisiones estatales identificadas en el Informe No.
196/20 ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad a la fecha de
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del
Estado, ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas” 1. Este
Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, han transcurrido 14 años.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que
declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la
integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en
los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María
1
La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al
Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal. Asimismo, delegó a Marisol Blanchard
Vera y Jorge Meza Flores, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y abogado de la Comisión,
respectivamente, y a Cecilia La Hoz Barrera, en ese entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión, como asesoras y asesor legales.
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