un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, en tanto realizó el pago a favor de ambas víctimas de las cantidades fijadas en el párrafo 124 por concepto de indemnización del daño inmaterial, así como el pago a favor de los representantes de la cantidad establecida en el párrafo 128 por concepto del reintegro de costas y gastos. *** 8. Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Costa Rica para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, dentro del año posterior a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en los términos señalados en los párrafos 102 y 103 del Fallo (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas el párrafo 106 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 124 de la Sentencia a favor de los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 129 a 134 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 128 de la Sentencia a favor de los representantes de las víctimas por concepto del reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 129 a 134 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el Caso Moya Chacón y otro, debido a que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de mayo de 2022. l[as] medid[as] reparatori[as] ordenad[as] en el punto resolutivo 7 de la sentencia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 21 de marzo de 2023. -4-

Seleccionar párrafo de destino3