- 101 despidos tuvieron que recortar todos los gastos que no eran exclusivamente necesarios y él tuvo que asumir por siete meses los gastos de la hipoteca de la casa y el pago de los servicios públicos. 317. El señor Chévez de la Rocha señaló que “ante la delicada situación económica en [la que lo] colocaba el despido, ya que aún no tenía ni siquiera pagada la vivienda que habit[a] con [su] familia, y con dos niños en edades de cuatro y seis años de edad en ese momento, decid[ió] tomar [el] dinero [correspondiente a las prestaciones laborales] como un pago adelantado al daño causado[; y] lo resarcido apenas lo consider[ó] un adelanto por la grave situación económica a la que [lo] orillaron”. Indicó que el despido “ha tenido un impacto negativo bastante fuerte en [su] vida y en la de [su] familia[, p]erdieron el derecho a un seguro de vida y sobre todo a un seguro médico que [les] financiaba el poder judicial, el cual [sus] hijos utilizaban con mucha regularidad, ya que ambos nacieron con un problema alérgico”. También, señaló que su esposa, que tiene “un delicado problema de salud en su matriz, ha tenido que retardar sus visitas al ginecólogo, por el alto costo que esto implica”. Además, antes del despido tenía pensado pagar la casa y venderla para comprar otra en “un sector menos conflictivo de la ciudad”, pero esto se vio frustrado y actualmente el costo ha bajado por estar ubicada en una zona de riesgo. El señor Chévez de la Rocha se encontró cuatro meses sin trabajo luego de su despido, hasta que se incorporó a laborar como coordinador de un proyecto de defensa y protección de derechos humanos en el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación Compañía de Jesús. Por otra parte, su esposa resaltó que han tenido muchas dificultades económicas, e inclusive para pagar la escuela de sus hijos tuvieron que acudir a un préstamo a tres años468. 318. La Corte constata que los representantes solicitaron que este Tribunal determine en equidad el monto por daño emergente sufrido por las víctimas del presente caso, mientras que señalaron los montos específicos que corresponderían a las víctimas, respecto de la pérdida de ingresos, a partir del cálculo de los salarios dejados de percibir y otros beneficios laborales, con base en la información presentada por el Estado. El Estado no presentó ninguna observación específica respecto de los montos indicados por los representantes. Asimismo, la Corte observa que el señor Chévez de la Rocha recibió a nivel interno un monto correspondiente a la liquidación por prestaciones sociales, el cual fue descontado de la pretensión de los representantes. En este sentido este Tribunal recuerda que, en el marco del daño material, deben ser reconocidos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por las víctimas desde el momento de su remoción arbitraria hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, incluyendo los intereses pertinentes y otros conceptos anexos469. En consecuencia y en atención a los cálculos presentados por los representantes en el marco de los salarios dejados de percibir, la Corte decide fijar las cantidades de US$ 162.000,00 (ciento sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Adán Guillermo López Lone; US$ 214.000,00 (doscientos catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Tirza del Carmen Flores Lanza, y US$ 49.000,00 (cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Luis Alonso Chévez de la Rocha por concepto de pérdida de ingresos. Adicionalmente, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las víctimas, los señores Adán Guillermo López Lone, Luis Chévez de la Rocha y Ramón Barrios Maldonado y la señora Tirza del Carmen Flores Lanza, por concepto de daño emergente. 468 La Corte nota que los representantes presentaron una constancia de un préstamo personal a nombre del señor Chévez de la Rocha, por un monto de 156.800,00 lempiras, a un plazo de 36 meses. Al 30 de junio de 2014 el saldo era de 88.790,76 lempiras, y tiene un préstamo hipotecario por 202.800,00 a un plazo de 228 meses, con un saldo al 30 de junio de 2014 de 68.292,44 lempiras (expediente de prueba, folio 5786). 469 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 184.

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