- 102 D.2) Daño inmaterial
319. Los representantes señalaron que “existió una afectación autónoma a [la] integridad
psíquica y a la vida privada de Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón
Enrique Barrios y Tirza del Carmen Flores Lanza, al ser objeto de estigmatización y discriminación
por parte de funcionarios públicos; así como por el estrés, sufrimiento, frustración e incertidumbre a
causa de los despidos”. Por ello, solicitaron que, en atención a las circunstancias del caso y al daño
sufrido por las víctimas, la Corte determine en equidad una indemnización por daño inmaterial para
cada una de ellas.
320. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una forma de
reparación470. No obstante, este Tribunal ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así
como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su
familia”471.
321. La Corte nota que en las declaraciones rendidas por las víctimas, éstas hicieron referencia a
los sufrimientos y aflicciones padecidas a raíz de las violaciones declaradas en este caso. En este
sentido, el señor Chévez de la Rocha señaló que “[e]l que se [l]e instruyera un expediente
disciplinario [fue] un impacto fuerte, y más aún cuando quedó en firme [el] despido”. El perder la
estabilidad laboral como juez lo “frustró y [su] familia, en principio, no parecía entenderlo”, se sintió
inculpado, recibió reproches, tenía preocupaciones por las deudas contraídas y por el estudio de sus
hijos. Además, indicó que ha ido acumulando un “estrés bastante fuerte […] durante estos cuatro
años y ello ha afectado [su] salud”. Señaló que se le ha detectado una artritis generalizada y que
incluso ha generado relaciones de conflicto en su hogar, “circunstancia[s] que h[an] enfrentado
pagando asistencia psicológica para [su] esposa, [sus] hijos y para [él]”. Manifestó que el despido
lo marcó psicológicamente, “sient[e] que esta situación privó a [su] familia de una mejor calidad de
vida y […] siempre acuden sentimientos de culpa, que aunque logr[a] superar –porque est[á]
convencido que [su] actitud fue correcta- no dejan de molestar[l]e”. Por otra parte, su esposa
declaró que el proceso disciplinario y despido de su esposo “fue realmente traumático[, él] se puso
más ansioso[,] se volvió muy irritable”. Señaló que su esposo se deprimió al no haber sido
reintegrado al cargo y el estrés le ha desgastado su salud.
322. Tirza Flores Lanza declaró que “el proceso disciplinario […] fue de mucha incertidumbre y
afectación a [su] dignidad[. C]on la destitución, [su] vida cambi[ó] completamente[, s]e sentía
totalmente desorientada y sumamente preocupada por la manutención de [su] familia”, la hizo
sentirse con “mucho temor [y] frustración”. Indicó que “[e]n estos […] años que t[iene] de estar
despedida del Poder Judicial en varias ocasiones [s]e h[a] sentido muy triste y deprimida por la
frustración que [l]e ha causado el hecho de que por hacer las cosas bien […] fu[e] expulsada de
[su] lugar de trabajo bajo imputaciones que han puesto en precario [su] honorabilidad”. Resaltó
que “[h]a habido muchos calificativos ofensivos y denigrantes […] que [l]os han afectado mucho”.
Además, señaló que su esposo Adán Guillermo López Lone ha enfrentado episodios de depresión y
ansiedad como consecuencia de su despido. Por su parte, Adán Guillermo López Lone señaló que “el
despido […] fue una situación muy difícil, prácticamente devastadora[;] pasa[ron] por situaciones
de mucha angustia, de mucha ansiedad, de mucha depresión[,] tuv[o] que buscar ayuda médica
para poder compensar la situación”. Sus hijos señalaron que sus padres sufrieron “una fuerte
470
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28,
párr. 35, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 157.
471
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr.
174.