- 102 D.2) Daño inmaterial 319. Los representantes señalaron que “existió una afectación autónoma a [la] integridad psíquica y a la vida privada de Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza del Carmen Flores Lanza, al ser objeto de estigmatización y discriminación por parte de funcionarios públicos; así como por el estrés, sufrimiento, frustración e incertidumbre a causa de los despidos”. Por ello, solicitaron que, en atención a las circunstancias del caso y al daño sufrido por las víctimas, la Corte determine en equidad una indemnización por daño inmaterial para cada una de ellas. 320. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una forma de reparación470. No obstante, este Tribunal ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”471. 321. La Corte nota que en las declaraciones rendidas por las víctimas, éstas hicieron referencia a los sufrimientos y aflicciones padecidas a raíz de las violaciones declaradas en este caso. En este sentido, el señor Chévez de la Rocha señaló que “[e]l que se [l]e instruyera un expediente disciplinario [fue] un impacto fuerte, y más aún cuando quedó en firme [el] despido”. El perder la estabilidad laboral como juez lo “frustró y [su] familia, en principio, no parecía entenderlo”, se sintió inculpado, recibió reproches, tenía preocupaciones por las deudas contraídas y por el estudio de sus hijos. Además, indicó que ha ido acumulando un “estrés bastante fuerte […] durante estos cuatro años y ello ha afectado [su] salud”. Señaló que se le ha detectado una artritis generalizada y que incluso ha generado relaciones de conflicto en su hogar, “circunstancia[s] que h[an] enfrentado pagando asistencia psicológica para [su] esposa, [sus] hijos y para [él]”. Manifestó que el despido lo marcó psicológicamente, “sient[e] que esta situación privó a [su] familia de una mejor calidad de vida y […] siempre acuden sentimientos de culpa, que aunque logr[a] superar –porque est[á] convencido que [su] actitud fue correcta- no dejan de molestar[l]e”. Por otra parte, su esposa declaró que el proceso disciplinario y despido de su esposo “fue realmente traumático[, él] se puso más ansioso[,] se volvió muy irritable”. Señaló que su esposo se deprimió al no haber sido reintegrado al cargo y el estrés le ha desgastado su salud. 322. Tirza Flores Lanza declaró que “el proceso disciplinario […] fue de mucha incertidumbre y afectación a [su] dignidad[. C]on la destitución, [su] vida cambi[ó] completamente[, s]e sentía totalmente desorientada y sumamente preocupada por la manutención de [su] familia”, la hizo sentirse con “mucho temor [y] frustración”. Indicó que “[e]n estos […] años que t[iene] de estar despedida del Poder Judicial en varias ocasiones [s]e h[a] sentido muy triste y deprimida por la frustración que [l]e ha causado el hecho de que por hacer las cosas bien […] fu[e] expulsada de [su] lugar de trabajo bajo imputaciones que han puesto en precario [su] honorabilidad”. Resaltó que “[h]a habido muchos calificativos ofensivos y denigrantes […] que [l]os han afectado mucho”. Además, señaló que su esposo Adán Guillermo López Lone ha enfrentado episodios de depresión y ansiedad como consecuencia de su despido. Por su parte, Adán Guillermo López Lone señaló que “el despido […] fue una situación muy difícil, prácticamente devastadora[;] pasa[ron] por situaciones de mucha angustia, de mucha ansiedad, de mucha depresión[,] tuv[o] que buscar ayuda médica para poder compensar la situación”. Sus hijos señalaron que sus padres sufrieron “una fuerte 470 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 157. 471 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 174.

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