- 103 estigmatización”, la cobertura mediática les causaba mucha frustración y tenían estados de ánimo “muy inestables”. También, indicaron que sufrieron “mucha inseguridad emocional producto del estigma que crearon en contra de ellos, e incluso del riesgo a su integridad física que en más de una ocasión sintieron, y de la incertidumbre ante las decisiones arbitrarias de las autoridades. [D]e los sentimientos más fuertes que se instalaron permanentemente en ellos fue la indefensión”. 323. Ramón Barrios Maldonado señaló que el encontrarse destituido y al mismo tiempo permanecer en el puesto esperando a su sustituto le “provocó una afectación moral que disminuyó [su] capacidad profesional de ejercer [su] labor como juez”. Además, señaló que el proceso le afectó emocionalmente tanto a él como a su familia, por la incertidumbre de no saber cuál sería su destino. A raíz del proceso, “qued[ó] estigmatizado ante la sociedad como un Juez rebelde, comunista y zelayista”, a lo largo del proceso se vio además “emocionalmente destruido y profesionalmente disminuido”. Además, Luis Alonso Chévez de la Rocha señaló que “pud[o] observar [la] frustración[ de Ramón Barrios,] pero lo que más pud[o] observar en él, fue la confusión emocional que le provocó el haber sido despedido sin que llegara su sustituto durante un período largo lo que según él […] lo mantenía en incertidumbre, y [en un estado de] fustración emocional”. 324. Asimismo la perita María Sol Yañez determinó que las cuatro víctimas “tienen una herida profunda, dado que la destitución percibida como injusta ha menoscabado algo tan vital como la identidad”. La perita indicó que el sufrimiento psíquico es alto, con limitaciones para poder seguir con su proyecto de vida. Concluyó que diversos factores han contribuido a seguir con el dolor e impacto emocional prolongado de las víctimas, a saber: el impacto de las pérdidas traumáticas de sus trabajos, el clima de miedo e indefensión creado por la polarización, la falta de validación social de su dolor, la falta de apoyo institucional y social, la estigmatización y el daño moral, la falta de sus recursos de vida antes de la destitución, el desprecio a su dignidad y el cuestionamiento a su búsqueda de justicia, y la preocupación por los proyectos de vida de sus hijos. 325. Teniendo en cuenta las declaraciones reseñadas, la Corte estima que los procesos disciplinarios y el cese de sus cargos ocasionaron un daño moral en las víctimas del presente caso. En virtud ello, en atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas la Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial para cada uno de los señores Adán Guillermo López Lone, Luis Chévez de la Rocha, Ramón Barrios Maldonado y la señora Tirza del Carmen Flores Lanza. E. Costas y Gastos 326. Los representantes alegaron que las víctimas incurrieron en diversos gastos a lo largo de sus procedimientos disciplinarios472, los cuales fueron estimados en US$ 2.109,36. Sin embargo, señalaron que las víctimas no conservaron los recibos de los gastos incurridos, por lo que solicitaron que se fije una suma en equidad. 327. Respecto de las costas y gastos incurridos por la AJD, alegaron que ésta incurrió en diversos gastos con ocasión de la huelga de hambre en la que participaron los jueces López Lone y Chévez de la Rocha en el año 2010. Asimismo, señalaron que debieron cubrir los viáticos de la señora Flores Lanza en un viaje realizado a España “a fin de llevar a cabo visitas y entrevistas con autoridades y organizaciones, en relación con el despido de las víctimas”473. Además, indicaron que durante el litigio ante la Comisión, la Asociación costeó la totalidad de los gastos de los viajes a 472 Señalaron que debieron trasladarse en varias ocasiones de San Pedro Sula a Tegucigalpa para participar en los procedimientos disciplinarios. 473 Cfr. Recibo de viáticos de 10 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 5898).

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