- 103 estigmatización”, la cobertura mediática les causaba mucha frustración y tenían estados de ánimo
“muy inestables”. También, indicaron que sufrieron “mucha inseguridad emocional producto del
estigma que crearon en contra de ellos, e incluso del riesgo a su integridad física que en más de
una ocasión sintieron, y de la incertidumbre ante las decisiones arbitrarias de las autoridades. [D]e
los sentimientos más fuertes que se instalaron permanentemente en ellos fue la indefensión”.
323. Ramón Barrios Maldonado señaló que el encontrarse destituido y al mismo tiempo
permanecer en el puesto esperando a su sustituto le “provocó una afectación moral que disminuyó
[su] capacidad profesional de ejercer [su] labor como juez”. Además, señaló que el proceso le
afectó emocionalmente tanto a él como a su familia, por la incertidumbre de no saber cuál sería su
destino. A raíz del proceso, “qued[ó] estigmatizado ante la sociedad como un Juez rebelde,
comunista y zelayista”, a lo largo del proceso se vio además “emocionalmente destruido y
profesionalmente disminuido”. Además, Luis Alonso Chévez de la Rocha señaló que “pud[o]
observar [la] frustración[ de Ramón Barrios,] pero lo que más pud[o] observar en él, fue la
confusión emocional que le provocó el haber sido despedido sin que llegara su sustituto durante un
período largo lo que según él […] lo mantenía en incertidumbre, y [en un estado de] fustración
emocional”.
324. Asimismo la perita María Sol Yañez determinó que las cuatro víctimas “tienen una herida
profunda, dado que la destitución percibida como injusta ha menoscabado algo tan vital como la
identidad”. La perita indicó que el sufrimiento psíquico es alto, con limitaciones para poder seguir
con su proyecto de vida. Concluyó que diversos factores han contribuido a seguir con el dolor e
impacto emocional prolongado de las víctimas, a saber: el impacto de las pérdidas traumáticas de
sus trabajos, el clima de miedo e indefensión creado por la polarización, la falta de validación social
de su dolor, la falta de apoyo institucional y social, la estigmatización y el daño moral, la falta de
sus recursos de vida antes de la destitución, el desprecio a su dignidad y el cuestionamiento a su
búsqueda de justicia, y la preocupación por los proyectos de vida de sus hijos.
325. Teniendo en cuenta las declaraciones reseñadas, la Corte estima que los procesos
disciplinarios y el cese de sus cargos ocasionaron un daño moral en las víctimas del presente caso.
En virtud ello, en atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas la
Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial para cada uno de los señores Adán
Guillermo López Lone, Luis Chévez de la Rocha, Ramón Barrios Maldonado y la señora Tirza del
Carmen Flores Lanza.
E. Costas y Gastos
326. Los representantes alegaron que las víctimas incurrieron en diversos gastos a lo largo de
sus procedimientos disciplinarios472, los cuales fueron estimados en US$ 2.109,36. Sin embargo,
señalaron que las víctimas no conservaron los recibos de los gastos incurridos, por lo que solicitaron
que se fije una suma en equidad.
327. Respecto de las costas y gastos incurridos por la AJD, alegaron que ésta incurrió en diversos
gastos con ocasión de la huelga de hambre en la que participaron los jueces López Lone y Chévez
de la Rocha en el año 2010. Asimismo, señalaron que debieron cubrir los viáticos de la señora
Flores Lanza en un viaje realizado a España “a fin de llevar a cabo visitas y entrevistas con
autoridades y organizaciones, en relación con el despido de las víctimas”473. Además, indicaron que
durante el litigio ante la Comisión, la Asociación costeó la totalidad de los gastos de los viajes a
472
Señalaron que debieron trasladarse en varias ocasiones de San Pedro Sula a Tegucigalpa para participar en los
procedimientos disciplinarios.
473
Cfr. Recibo de viáticos de 10 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 5898).