- 106 Interamericana y a la audiencia de fondo485. Sin embargo, nota que CEJIL solicitó que, al haber participado en el marco de dichos viajes en otras audiencias no vinculadas al caso, se considerara el pago del 50% de los gastos incurridos. Asimismo, aportó prueba de dos viajes a Honduras, uno en mayo de 2011, del cual solicitó el pago de un 5% del total del viaje486, y otro en mayo de 2014487, por el cual solicitó el pago de US$ 405,28. Además, presentó comprobantes de pago de fotocopias488, gastos por la producción de prueba pericial489, así como los comprobantes salariales de los abogados que trabajaron en este caso490. En cuanto a los gastos relacionados con los viajes y el acompañamiento a las víctimas realizado por la perita María Sol Yáñez, la Corte constata que CEJIL presentó comprobantes por la suma de US$ 9.206,98491. Sin embargo, no consta en el expediente que la totalidad de los mismos fueran necesarios en el marco del presente caso. Por ello, serán reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quantum no sea razonable492. En virtud de ello, la Corte únicamente tomará en consideración el monto del contrato por servicios profesionales. De este modo, la Corte constata que CEJIL presentó comprobantes de gastos en el marco del presente caso por la suma total de US$ 41.423,75. 334. En consecuencia, la Corte ordena que el Estado reintegre, por concepto de costas y gastos, US $12.057,06 (doce mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos) a la Asociación de Jueces por la Democracia y US $41.423,75 (cuarenta y un mil cuatrocientos ventitrés dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos) a CEJIL. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o a sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados493. 485 Cfr. CEJIL, pago de viáticos de 31 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 5913); compra de tiquetes de avión con destino San José – Washington, D.C. (expediente de prueba, folio 5914); factura de hospedaje en Carlyle Suites, Washington, D.C. del 21 al 29 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 5915); pago de viáticos de 29 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 5926); compra de tiquetes de avión con destino San José – Washington, D.C. (expediente de prueba, folio 5929), y factura de hospedaje en Carlyle Suites, Washington, D.C. del 21 al 29 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 5930). 486 Cfr. CEJIL, pago de viáticos, hospedaje, tiquetes de avión, tarifas aeroportuarias e impuestos de salida a Marcia Aguiluz por concepto de un viaje de trabajo a Honduras (expediente de prueba, folios 5918 a 5921). 487 Cfr. CEJIL, pago de viáticos y hospedaje a Marcia Aguiluz y de pago de viáticos, hospedaje, tiquetes de avión e impuestos de salida Alfredo Ortega por concepto de viaje a Honduras (expediente de prueba, folios 5932 a 5936). 488 Cfr. Comprobantes de fotocopias de Centro de Fotocopiado Policromia S.A (expediente de prueba, folio 5939 a 5941). 489 Cfr. Facturas de UPS por envíos de peritajes de cuatro peritos (expediente de fondo, folios 1760 a 1768); recibo de traducción oficial de un peritaje (expediente de fondo, folio 1770); recibo de viáticos a nombre de Antonio Maldonado de 30 de enero de 2015, tiquetes de avión Panamá – San José y hospedaje (expediente de fondo, folios 1746 a 1749); recibo de viáticos a nombre de Perfecto Andrés Ibáñez de 30 de enero de 2015, tiquetes de avión Madrid – San José y hospedaje (expediente de fondo, folios 1750 a 1753); recibo de viáticos a nombre de Leandro Despouy de 1 de febrero de 2015, tiquetes de avión Buenos Aires – San José y hospedaje (expediente de fondo, folios 1754 a 1758). 490 Cfr. Planilla salarial de CEJIL (expediente de prueba, folios 5943 a 5956 y expediente de fondo, folios 1772 y 1773). 491 Cfr. Recibos de pago de CEJIL de 30 de junio, 24 de septiembre y 22 de noviembre de 2014 (expediente de fondo, folios 1720, 1725 y 1730); tiquetes de avión San Salvador – San Pedro Sula de 24 a 28 de septiembre y de 22 a 27 de noviembre de 2014 (expediente de fondo, folios 1726, 1727, 1731 y 1732); recibo de pago de CEJIL por concepto de viaje de acompañamiento en la audiencia pública ante la Corte del 28 de enero al 5 de febrero de 2015 (expediente de fondo, folio 1736); tiquetes de avión San Salvador – San José y recibo por concepto de hospedaje (expediente de fondo, folios 1737 a 1739); contrato por servicios profesionales (expediente de fondo, folios 1741 y 1742), y pagos por servicios profesionales (expediente de fondo, folios 1743 y 1744). 492 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 422. 493 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 421.

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