- 19 una alteración inconstitucional del orden democrático”; exigió su restitución a la Presidencia y
declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional72.
55. El 1 de julio de 2009 la Asamblea General de la OEA emitió una resolución igualmente
condenando enérgicamente el golpe de Estado, instruyendo al Secretario General a “reali[zar] las
gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de [D]erecho”, y advirtiendo
que “[d]e no prosperar estas iniciativas en un plazo de 72 horas, la Asamblea General
Extraordinaria aplicará inmediatamente el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para
suspender a Honduras” 73.
56. En vista de que las gestiones diplomáticas del Secretario General de la OEA no lograron la
restitución del Presidente Zelaya, haciendo uso por primera vez del artículo 21 de la Carta
Democrática Interamericana y conforme al artículo 9 de la Carta de la OEA74, el 4 de julio de 2009,
la Asamblea General de la OEA decidió “[s]uspender al Estado de Honduras del ejercicio de su
derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos”75.
57. Tras diversas negociaciones iniciadas por el Secretario General de la OEA y posteriormente
por el expresidente de Costa Rica, Óscar Arias, el 30 de octubre de 2009 se firmó el acuerdo
denominado Diálogo Guaymuras, Acuerdo Tegucigalpa/San José para lograr la reconciliación
nacional76. Entre los puntos acordados se incluyó la creación de una Comisión de la Verdad y
Reconciliación, la cual se hizo efectiva el 13 de abril de 2010 mediante un Decreto Ejecutivo. Dicha
Comisión tuvo como objetivo “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de
2009 en Honduras, a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y
72
Cfr. Resolución del Consejo Permanente de la OEA sobre la Situación actual en Honduras. CP/RES. 953 (1700/09), 28
de junio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/resoluciones/res953.asp, y acta de la sesión extraordinaria
del Consejo Permanente de la OEA de 28 de junio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/actas/acta1700.pdf
73
Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras. OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09),
de 1 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf. El artículo 21 Carta Democrática
Interamericana establece que “[c]uando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate
que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido
infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su
derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará
en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.
74
El artículo 9 de la Carta de la OEA señala que: “Un miembro de la Organización cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de
participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan
creado. a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones
diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado miembro afectado. b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General. d) La
Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a
coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado. e) El miembro que
hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
Organización. f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos
tercios de los Estados miembros. g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la
presente Carta”.
75
Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la suspensión del derecho de honduras de participar en la
Organización de los Estados Americanos. OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09), de 4 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf
76
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: Informe de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación, julio de 2011, págs. 43 a 46 (expediente de prueba, folios 7324 a 7327).