- 25 Artículo 49: Los funcionarios del Ramo Judicial no podrán ser miembros activos de Partidos
Políticos, ni intervenir en debates de carácter electoral, a excepción del ejercicio del sufragio.
Artículo 50: Los cargos en el Ramo Judicial y del Ministerio Público no son acumulables y son
incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido, con la gestión profesional de
negocios ajenos, con los cargos de elección popular y los de representación política, con el
ejercicio del comercio, con la calidad, con toda participación en el ejercicio de la Abogacía y el
Notariado, con los cargos de curador dativo y auxiliar de la justicia y con la dirección y fiscalización
de sociedades comerciales. La prohibición de litigar y de ejercer cargo de auxiliar, se extiende a
quien esté en uso de licencia. Se exceptúan de la presente disposición, a los Magistrados suplentes
y representantes del Ministerio Público, los cargos docentes hasta un límite de diez horas
semanales, siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo.
Artículo 51: Los servidores judiciales gozarán del derecho de estabilidad cuando ingresen
debidamente al servicio, y sólo podrán ser removidos cuando incurran en causal de despido, de
acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 53: Se consideran como actos de los funcionarios y empleados que atentan contra la
dignidad de la Administración de justicia, entre otros, los siguientes:
[…]
b) Las expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier empleado o
funcionario público;
[…]
f) Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones,
sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios.
g) Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo que en
alguna forma atenten contra su dignidad.
Artículo 54: Son contrarios a la eficacia de la administración de justicia los siguientes actos:
[…]
c) Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, cerrarla sin motivo legal o limitar
indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público.
[…]
j) Propiciar, auspiciar u organizar huelgas; paros, suspensión total o parcial de actividades,
disminución del ritmo de trabajo, participar en tales actos o tolerarlos.
[…]
Artículo 55: En general, se consideran mala conducta de los funcionarios y empleados judiciales el
incumplimiento de los deberes de sus cargos, la infracción de las normas sobre incompatibilidades
para ejercerlo; o ejercer el cargo no obstante conocer los impedimentos legales que se lo
prohíben108.
74. La Ley de la Carrera Judicial no establecía de manera específica las penas que correspondían
a cada una de estas faltas. Tanto la referida ley como su reglamento establecían entre las sanciones
posibles: la multa, la suspensión del cargo, la destitución o, si no diera lugar a otra sanción, la
amonestación, las cuales se aplicarían “según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo
dispuesto expresamente en [la Ley] y el [Reglamento]”109. Con respecto a esto último, en la ley se
establecía que la suspensión del cargo, hasta por tres meses, “pod[ía] imponerse frente a faltas
graves o reincidencia en las leves” y puede aparejar “la exclusión de la carrera en la primera vez y
108
Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 4161 a 4166). Véase también: Reglamento de la Ley de la
Carrera Judicial, artículo 174 (expediente de prueba, folio 198).
109
Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 56 (expediente de prueba, folio 4166), y Reglamento de la Ley de la Carrera
Judicial, artículo 180 (expediente de prueba, folio 199). Asimismo, la Ley y el Reglamento establecen que “[l]as sanciones
disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, las funciones desempeñadas por el infractor, su grado
de participación en aquélla y sus antecedentes en calificación y sanciones. Para dicha apreciación el Ministerio Público allegará
al expediente los antecedentes del infractor”. Ley de la Carrera Judicial, artículo 60 (expediente de prueba, folio 4166), y
Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 184 (expediente de prueba, folio 199).