- 26 necesariamente la producirá al repetirse la infracción”110. Asimismo, la ley y el reglamento preveían
como causales de despido el:
a) Incumplimiento o violación grave o reiterado de alguno de los deberes, incompatibilidades y
conductas establecidas en los Capítulos [relativo a los deberes, incompatibilidades y derechos,
del artículo 44 al 52] y [el relativo al régimen disciplinario, del artículo 53 al 55] de es[a] Ley;
[…]
d) Dejar de asistir al trabajo sin permiso y sin causa justificada, durante dos días hábiles
completos y consecutivos; o durante tres días hábiles en el término de un mes; cerrar sin motivo
legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público. Las ausencias por
días no completos podrán sumarse para completar los períodos anteriores;
e) Reincidencia en la comisión de una falta grave[…]111.
75. No obstante, en la ley no se definió cuáles eran las faltas graves112. Dicha calificación se
realizó en el Reglamento113, según el cual constituyen faltas graves aquellas conductas contrarias a
la eficacia de la administración de justicia114 y la reincidencia de actos que atenta contra la dignidad
de la administración de justicia115.
76.
Adicionalmente, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales señala que:
Artículo 3. Es prohibido a las autoridades judiciales: 1. Mezclarse en las atribuciones de otras
autoridades y ejercer otras atribuciones que las que determinan las leyes. 2. Aplicar leyes,
decretos o acuerdos gubernativos que sean contrarios a la Constitución. 3. Aplicar decretos,
reglamentos, acuerdos u otras disposiciones que sean contrarias a la ley. 4. Dirigir al Poder
Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus
actos. 5. Tomar en las elecciones populares del territorio en que ejerzan sus funciones, más parte
que la de emitir su voto personal. 6. Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de
carácter político, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.
[…]
Artículo 108. Es prohibido a todos los Jueces y Magistrados ejercer la abogacía, y la procuración en
cualquier Juzgado o Tribunal, y sólo podrán defender causas personales, o de su cónyuge, pupilos
y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La prohibición del
párrafo anterior no comprende a los Jueces y Magistrados suplentes, ni a los Jueces de Paz116.
110
Ley de la Carrera Judicial, artículo 59 (expediente de prueba, folio 4166), y Reglamento de la Ley de la Carrera
Judicial, artículo 183 (expediente de prueba, folio 199).
111
Ley de la Carrera Judicial, artículo 64 (expediente de prueba, folios 4167 y 4168). Véase también: Reglamento de la
Ley de la Carrera Judicial, artículo 187 (expediente de prueba, folio 200).
112
El Reglamento clasifica las faltas entre leves, menos graves y graves, mientras que la ley solo habla de faltas leves o
graves. Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículos 175, 177 y 178 (expediente de prueba, folio 198), y Ley de
la Carrera Judicial, artículo 59 (expediente de prueba, folio 4166).
113
Cfr. Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, arts. 177, 178 y 179 (expediente de prueba, folios 196 a 198).
114
Dichas conductas se encuentran definidas en el artículo 54 de la Ley de la Carrera Judicial, (expediente de prueba,
folios 4164 y 4165), y en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 196 a
198).
115
Dichas conductas se encuentran definidas en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba,
folios 4163 y 4164), y en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 196).
116
Ley
de
Organización
y
Atribuciones
de
los
Tribunales,
artículos
3
y
108.
Disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/LEY%20DE%20ORGANIZACI%C3%93N%20Y%20ATRIBUCIONES
%20DE%20LOS%20TRIBUNALES%20%28ACTUALIZADA-07%29.pdf