- 27 B.2) Sobre los órganos competentes y el procedimiento disciplinario contra
jueces y juezas en Honduras
77. La Constitución establecía en su artículo 313 que la Corte Suprema era competente para
“[n]ombrar y remover [a] los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo [de la] Carrera
Judicial”117. En el mismo sentido, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales establece
que la Corte Suprema tiene la facultad de “[s]uspender disciplinariamente y destituir a los
funcionarios de su nombramiento por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus
funciones, mediante información sumaria y audiencia del funcionario a quien se trate de suspender
o destituir”118.
78. Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, los procesos
disciplinarios estaban administrados por tres órganos: el Consejo de la Carrera Judicial, la Dirección
de Administración de Personal y la Comisión de Selección de Personal119. En los procesos contra las
presuntas víctimas participaron la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial, la
Dirección de Administración de Personal y en la etapa inicial la Inspectoría General de Tribunales.
79. El Consejo de la Carrera Judicial dependía de la Corte Suprema de Justicia y era auxiliar de
ésta “en lo referente a la política de Administración de personal”. Consta de cinco miembros
nombrados por la Corte Suprema de Justicia, dos de los cuales son Magistrados de ésta120. Entre las
funciones de este Consejo se encuentran conocer y resolver de “[l]os problemas, conflictos y
reclamaciones que se presenten en materia de Administración de personal y los que se susciten
entre la dirección y el personal por consecuencia de la aplicación de [la Ley de la Carrera Judicial], y
de [l]os recursos procedentes que se interpusieren contra las resoluciones de la Dirección de
Administración del Personal”121.
80. Por otra parte, la Dirección de Administración de Personal es “el órgano ejecutivo encargado
de la aplicación de [la Ley de la Carrera Judicial]”. Está a cargo de un Director, nombrado por la
Corte Suprema de Justicia122.
81. Por último, la Inspectoría General de Tribunales, regulada por el Reglamento de la Inspectoría
General de Tribunales, es el medio por el cual la Corte Suprema realiza la vigilancia judicial123. El
117
El texto literal del artículo, de acuerdo a una reforma de 20 de enero de 2006, parecería ser “[n]ombrar y remover los
Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. No obstante, en el año 2009,
cuando sucedieron los hechos del presente caso, aún no se había creado el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial,
por lo cual en principio dicha función correspondería al Consejo de la Carrera Judicial. De hecho, tanto el Estado como los
representantes, han indicado a la Corte y a la Comisión que dicha norma establecía que correspondía a la Corte Suprema de
Justicia “[n]ombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial” (subrayado fuera
de los originales). Cfr. Escrito del Estado de 14 de octubre de 2010 presentado ante la CIDH (expediente de prueba, folio 73),
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas recibido el 29 de junio de 2014 (expediente de fondo, folio 530) y Constitución
Política de la República de Honduras de 1982 (con reformas hasta el 20 de enero de 2006), artículo 313. Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2
0%2809%29.pdf
118
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, artículo 78 inciso 10. Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/LEY%20DE%20ORGANIZACI%C3%93N%20Y%20ATRIBUCIONES
%20DE%20LOS%20TRIBUNALES%20%28ACTUALIZADA-07%29.pdf
119
Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 6 (expediente de prueba, folio 4151).
120
Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículos 7 y 8 (expediente de prueba, folio 4152).
121
Ley de la Carrera Judicial, artículo 9 literal e (expediente de prueba, folios 4152 y 4153).
122
Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 10 (expediente de prueba, folio 4153).
123
De acuerdo a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, la vigilancia judicial corresponde a la Corte
Suprema de Justicia y se realiza por medio de la Inspectoría General de Tribunales. Cfr. Ley de Organización y Atribuciones de
los
Tribunales,
artículo
85.
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