- 27 B.2) Sobre los órganos competentes y el procedimiento disciplinario contra jueces y juezas en Honduras 77. La Constitución establecía en su artículo 313 que la Corte Suprema era competente para “[n]ombrar y remover [a] los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo [de la] Carrera Judicial”117. En el mismo sentido, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales establece que la Corte Suprema tiene la facultad de “[s]uspender disciplinariamente y destituir a los funcionarios de su nombramiento por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, mediante información sumaria y audiencia del funcionario a quien se trate de suspender o destituir”118. 78. Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, los procesos disciplinarios estaban administrados por tres órganos: el Consejo de la Carrera Judicial, la Dirección de Administración de Personal y la Comisión de Selección de Personal119. En los procesos contra las presuntas víctimas participaron la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial, la Dirección de Administración de Personal y en la etapa inicial la Inspectoría General de Tribunales. 79. El Consejo de la Carrera Judicial dependía de la Corte Suprema de Justicia y era auxiliar de ésta “en lo referente a la política de Administración de personal”. Consta de cinco miembros nombrados por la Corte Suprema de Justicia, dos de los cuales son Magistrados de ésta120. Entre las funciones de este Consejo se encuentran conocer y resolver de “[l]os problemas, conflictos y reclamaciones que se presenten en materia de Administración de personal y los que se susciten entre la dirección y el personal por consecuencia de la aplicación de [la Ley de la Carrera Judicial], y de [l]os recursos procedentes que se interpusieren contra las resoluciones de la Dirección de Administración del Personal”121. 80. Por otra parte, la Dirección de Administración de Personal es “el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de [la Ley de la Carrera Judicial]”. Está a cargo de un Director, nombrado por la Corte Suprema de Justicia122. 81. Por último, la Inspectoría General de Tribunales, regulada por el Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales, es el medio por el cual la Corte Suprema realiza la vigilancia judicial123. El 117 El texto literal del artículo, de acuerdo a una reforma de 20 de enero de 2006, parecería ser “[n]ombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. No obstante, en el año 2009, cuando sucedieron los hechos del presente caso, aún no se había creado el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, por lo cual en principio dicha función correspondería al Consejo de la Carrera Judicial. De hecho, tanto el Estado como los representantes, han indicado a la Corte y a la Comisión que dicha norma establecía que correspondía a la Corte Suprema de Justicia “[n]ombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial” (subrayado fuera de los originales). Cfr. Escrito del Estado de 14 de octubre de 2010 presentado ante la CIDH (expediente de prueba, folio 73), Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas recibido el 29 de junio de 2014 (expediente de fondo, folio 530) y Constitución Política de la República de Honduras de 1982 (con reformas hasta el 20 de enero de 2006), artículo 313. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REP%C3%9ABLICA%2 0%2809%29.pdf 118 Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, artículo 78 inciso 10. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/LEY%20DE%20ORGANIZACI%C3%93N%20Y%20ATRIBUCIONES %20DE%20LOS%20TRIBUNALES%20%28ACTUALIZADA-07%29.pdf 119 Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 6 (expediente de prueba, folio 4151). 120 Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículos 7 y 8 (expediente de prueba, folio 4152). 121 Ley de la Carrera Judicial, artículo 9 literal e (expediente de prueba, folios 4152 y 4153). 122 Cfr. Ley de la Carrera Judicial, artículo 10 (expediente de prueba, folio 4153). 123 De acuerdo a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, la vigilancia judicial corresponde a la Corte Suprema de Justicia y se realiza por medio de la Inspectoría General de Tribunales. Cfr. Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, artículo 85. Disponible en:

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