- 33 audiencia de descargos, a raíz de que las fuerzas militares que se encontraban custodiando la
pista aérea abrieron fuego con sus armas de reglamento provocando una estampida humana en
la cual, tratando de ponerse a salvo resultó con una fractura en las mesetas tíbiales de su pierna
izquierda, hecho éste que es discordante con lo que señala el mismo Abogado LOPEZ LONE en el
formulario de reclamación para gastos médicos de Seguros Atlántida, en donde dice que el
accidente ocurrió cuando iba caminando, tropezó y se golpeó la rodilla y ya no pudo caminar
violando de esta manera el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales que en su
[a]rtículo 2 dispone que el Magistrado o Juez debe obrar con honestidad, independencia,
imparcialidad y ecuanimidad. Consecuentemente su conducta es incompatible con el decoro de
su cargo, con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los
funcionarios judiciales. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303, 313 numerales 1) y 8), 318,
319, 322 y 323 de la Constitución de la República; XXXIII de la Declaración Universal de los
Derechos y Deberes del Hombre; 1, 3, 4 numeral 2), 44, 45, 51, 53, letra g), 55, 56 numeral 3),
60, 64 letra a), 65, 66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9 numeral 4),
149, 160, 161, 171, 172 letra f), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190,
206 y 214 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial; 3 numeral 6) de la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales; 43, 44, 53 y 55 del Código Modelo Iberoamericano
de Ética Judicial; 10 y 20 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1 párrafo primero letra f), 8 letra
a) y 9 del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales160.
96. Tras dicha decisión, el 30 de junio de 2010 el señor López Lone presentó un reclamo ante el
Consejo de la Carrera Judicial para el reintegro a su cargo de Juez161. Durante dicho procedimiento
se excusaron cinco consejeros, entre propietarios y suplentes, por haber conocido de la destitución
del señor López Lone como parte de la Corte Suprema de Justicia o por relación de parentesco o
amistad162. El 28 de febrero de 2011 se celebró una audiencia ante el Consejo de la Carrera Judicial
donde el señor López Lone informó que ignoraba quiénes conformarían el Consejo de la Carrera
Judicial y conocerían su reclamo y la evacuación de prueba163. Asimismo, se refirió, inter alia, a las
presuntas violaciones al debido proceso que habría sufrido en el trámite del proceso disciplinario y
ofreció pruebas en sustento164.
97. Ante las excusas de sus miembros, el 22 de marzo de 2011 se consideró “desintegrado el
Consejo de la Carrera Judicial” y se remitió una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justica
para que “nombr[ara] u orient[ara] el método a seguir en la integración del Consejero Propietario y
Suplente que conformar[ía] el Consejo de la Carrera Judicial”165. Al respecto, el Presidente de la
Corte Suprema resolvió que:
[H]abiendo sido [él mismo] parte del Pleno de la [Corte Suprema] que resolvió sobre la [d]estitución en
impugnación, no resultaría legal ni prudente proceder al nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo
160
Oficio de 16 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el
acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folios 501 y 502).
161
Cfr. Escrito de reclamo recibido el 30 de junio de 2010 suscrito por Adán Guillermo López Lone dirigido al Consejo de la
Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 490 y 500).
162
Cfr. Escrito de excusa de 25 de noviembre de 2010 suscrito por Edith María López Rivera, Consejera Propietaria del
Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 605); escrito de excusa de 9 de diciembre de 2010 suscrito por
Rosa Lourdes Paz Haslam, Consejera Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 607); escrito de
excusa de 14 de enero de 2011 suscrito por Gustavo Enrique Bustillo Palma, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera
Judicial, (expediente de prueba, folio 613); escrito de excusa de 2 de febrero de 2011 suscrito por Raúl Antonio Henriquez
Interiano, Consejero Propietario del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 616), y escrito de excusa de 3
de marzo de 2011 suscrito por Léster Ilich Mejía Flores, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de
prueba, folio 839).
163
Cfr. Acta de audiencia de trámite del Consejo de la Carrera Judicial de 28 de febrero de 2011 (expediente de prueba,
folio 634).
164
Cfr. Acta de audiencia de trámite del Consejo de la Carrera Judicial de 28 de febrero de 2011 (expediente de prueba,
folios 632 a 650).
165
Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 22 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 1011).