- 34 de la Carrera Judicial. En consecuencia se orienta a que el método a seguir en la integración del Consejero Propietario[,] que sustituirá a qui[e]n se le apruebe la excusa[,] podría atender a lo [p]receptuado por los artículos 16 del Reglamento Interno de la Carrera Judicial y, por analogía: el artículo 72 atribución tercera de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y el artículo 15 literal d) del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia; sin perjuicio de otro método que la Presidenta por Ley o todos los Consejeros que hayan quedado integrando el organismo, pueden determinar.166. 98. En seguimiento de la resolución anterior, la Consejera Presidenta por Ley nombró a una abogada para que integrara el Consejo y se pudiese continuar con el trámite167. Posteriormente se excusaron otros dos consejeros y se nombraron dos nuevos sustitutos168. 99. El 24 de agosto de 2011 el Consejo declaró sin lugar el reclamo interpuesto por el señor López Lone (supra párr. 96)169. Respecto a la alegada falta de competencia, independencia e imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial para resolver apelaciones en contra de decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo señaló que era “un órgano independiente cuando emite sus resoluciones”. Además resaltó el hecho que Consejeros Propietarios y Suplentes “se excusaron del conocimiento de las presentes diligencias” garantizando así la imparcialidad. En relación con los Consejeros que fueron nombrados por la Consejera Presidenta, el Consejo indicó que “se trata de Funcionarios que han ingresado al Poder Judicial y sustentan sus cargos por oposición y con una larga e intachable trayectoria dentro del mismo”, por lo que la independencia no puede ser cuestionada170. 100. El Consejo consideró debidamente acreditado que el señor López Lone: [P]articipó activamente en la manifestación política partidista realizada a inmediaciones del Aeropuerto Toncontín con banderas emblemáticas de diferentes organizaciones políticas, […] aunado a lo anterior, en los diarios de mayor circulación del país siempre se mencionó que [su] participación […] fue considerada como político-partidista por su condición de Juez[,] por lo que violentó el párrafo segundo del artículo 319 de la Constitución […] y lo establecido en el artículo 3 numeral 6) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales[,] ya que dicho actuar constituye una incompatibilidad en el ejercicio del cargo de Juez, al tenor de lo que dispone el artículo 49 de la Ley de la Carrera Judicial y el 156 de su Reglamento171. 101. Asimismo, el Consejo señaló que, con la participación en la manifestación y las reseñas de la misma en la prensa, “la imparcialidad e independencia estaría conculcada cuando lleguen a su conocimiento reclamos de ciudadanos con los cuales establecieron un interés común en la marcha política en que se encontraban como compañeros de lucha”172. 102. Por último, el Consejo resaltó que lo manifestado en la audiencia por el señor López Lone sobre que se había fracturado la pierna durante una “estampida humana” que se produjo en la manifestación en la que participó es “discordante con lo que el mismo Abogado […] consignó en el formulario de reclamación para gastos médicos [del seguro]”173. No obstante, consideró que “tal 166 Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 14 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 1017). 167 Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 1020). 168 Cfr. Escrito de excusa de 26 de abril de 2011 suscrito por Zoe Celeste Vásquez Ordoñez, Consejera Propietaria del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 1022); auto del Consejo de la Carrera Judicial de 29 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 1023), y notificación de la excusa presentada por Jorge Alberto Zelaya Saldaña y designación de Ernesto Antonio Rodríguez Corrales el 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 1036). 169 Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 1079 y 1080). 170 Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 1057 a 1081). 171 Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 1075). 172 Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 1077 y 1078). 173 Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 1076).

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