- 36 urgente[,] la inmediata repatriación” del Presidente Zelaya181. Ese mismo día la Sala Constitucional admitió el recurso y lo acumuló con acciones similares interpuestas por otras personas. A su vez, solicitó al Jefe del Estado Mayor Conjunto que rindiera un informe relacionado a los eventos denunciados182. 107. En la misma fecha la señora Flores Lanza y un grupo de personas presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General acusando de “falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad, allanamiento de morada, terrorismo, rebelión, traición a la patria, [y] delitos contra la forma de gobierno y contra altos funcionarios del Estado hondureño”, contra miembros del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y otras personas que “participaron y aprobaron la resolución o decreto mediante [el] cual se destituyó [a José Manuel Zelaya Rosales]”183. 108. El 1 de julio de 2009 la Inspectora General de Juzgados y Tribunales inició una investigación de oficio contra la señora Flores Lanza, por las acciones de amparo ejercitadas a favor del Presidente Zelaya, señalando que tuvo conocimiento de las mismas “a través de los telenoticiarios vespertinos y nocturnos”184. El 30 de julio de ese año la Inspectora General concluyó, en un informe remitido a la Corte Suprema de Justicia con copia a la Dirección de Administración de Personal, que la señora Flores Lanza se encontraba el 30 de junio en la ciudad capital “existiendo constancia escrita de no haber solicitado el permiso respectivo”. Estableció que “[e]l ejercicio de la Magistratura y la Judicatura […] es incompatible con las actuaciones y conductas que han quedado relacionadas; salvo que se tratare de actuaciones en causa propia, del cónyuge o de sus familiares inmediatos”. Asimismo, señaló que: [C]onsignar como lugar para recibir notificaciones la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula y el Tribunal de Sentencia de la misma Sección Judicial por parte de los funcionarios investigados […], además de evidenciar falta de respeto hacia sus propias investiduras, se agravan por haber sido realizadas con trascendencia pública ante el más alto Tribunal de Justicia, amén de que los citados despachos judiciales tienen como fin exclusivo y específico la impartición y administración de justicia con exclusión de cualquier otra actividad185. 109. Al respecto señaló que la conducta se “enmarca dentro de lo establecido en el artículo 53 letra g) de la Ley de la Carrera Judicial”. Por tanto, recomendó a la Corte Suprema “dar seguimiento a las medidas disciplinarias que pudieran corresponder”186. 181 Cfr. Recurso de amparo interpuesto el 30 de junio de 2009 por Tirza del Carmen Flores Lanza ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 2905 y 2907). Otros recursos similares fueron interpuestos por otras personas, incluyendo al señor Lopez Lone. Cfr. Recurso de amparo interpuesto por Ben Hur López García ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 2919 a 2921), y recurso de amparo interpuesto el 29 de septiembre de 2009 por Adán Guillermo López Lone ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 2925 a 2930). 182 Cfr. Auto de la Sala Constitucional de 30 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 2931). 183 Denuncia presentada por Tirza del Carmen Flores Lanza y otros el 30 de junio de 2009 ante la Fiscalía General de la República (expediente de prueba, folios 5666 y 5667). El grupo de personas que presentó esta denuncia incluía al señor Lopez Lone. 184 Acta de investigación de la Inspectora General de Juzgados y Tribunales de 1 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 2892). 185 Informe Especial de 30 de julio de 2009 suscrito por la Inspectora General de Juzgados y Tribunales dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 2902), y auto de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 31 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 2904). 186 Informe Especial de 30 de julio de 2009 suscrito por la Inspectora General de Juzgados y Tribunales dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 2902 y 2903). El señor López Lone también fue incluido en dicha investigación. Sin embargo, con respecto al señor López Lone el proceso fue suspendido temporalmente por encontrarse “con incapacidad médica”. De acuerdo a lo informado por los representantes dicho proceso no fue posteriormente

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