- 38 113. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración de Personal recomendó a la Corte Suprema: Destituir sin ninguna responsabilidad para la Institución a la Abogada TIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA, […] por incumplimiento o violación grave o reiterado de alguno de los deberes, incompatibilidades y conductas establecidas en los capítulos X y XI de la Ley de la Carrera Judicial, por: 1- Haberse ausentado de su despacho judicial, el día treinta de junio de 2009, […] que se encontraba en la Capital de la República, realizando gestiones que no son inherentes a las funciones de su cargo, sin que conste el permiso respectivo; 2- Realizar actividades incompatibles con el desempeño de su cargo, al ejercer actos de procuración en la tramitación de la nulidad presentada en el [proceso de acción de amparo]; 3).- Señalar las oficinas de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula como el lugar para recibir notificaciones, en actuaciones que nada tiene[n] que ver con su función exclusiva de impartir y administrar justicia de forma imparcial, y 4).- Realizar actividades que por su condición de Magistrada, no le son permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la Republica, y presentar denuncia contra funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos, y 5).- Emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y la propia Corte Suprema de Justicia: todas estas conductas incompatibles con los principios éticos y con la normativa legal que rige las actuaciones de los funcionaras y empleados judiciales195. 114. El 5 de mayo de 2010 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó la recomendación de la Dirección de Administración de Personal en cuanto a la destitución de la señora Flores Lanza y designó a una comisión de tres Magistrados para que “redactar[a] la resolución correspondiente y emit[iese] oportunamente el acuerdo de destitución respectivo”196. Consta en el expediente una resolución de la misma fecha, firmada por el Presidente y la Secretaria de la Corte Suprema, en la cual, en aparente seguimiento de lo dispuesto por el pleno de la Corte, se expone “la motivación correspondiente, misma que ha sido aprobada agregándose con la fecha de la realización del Pleno”197. No obstante, dicha resolución no fue notificada a la señora Flores Lanza198. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud conjunta de reconsideración de sus sanciones de despido ante la Corte Suprema, señalando que habían tomado conocimiento de las decisiones de 5 de mayo a través de los medios de comunicación, pero no se les habían entregado los acuerdos correspondientes199. 115. El 4 de junio la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución, cuya única motivación es la siguiente: 195 Dicha recomendación se realizó “en aplicación de los artículos 80, 82, 319 párrafo primero de la Constitución de la Republica: 1, 3, 4 numeral 1), 10, 12 letra a), 44, 45, 51, 53 letra g), 54 letra c), 55, 56 numeral 3), 60, 64 letra a), 66, 73, 74 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9 numeral 1), 31, 33 letra a), 149, 157, 158, 161, 172 letra f), 173 letra c), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 literal a) , 188, 189, 190, 206, 207 y 210 del Reglamento de la misma Ley; 3 numeral 4) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1 del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales”. Resolución No. 04-2010 de la Dirección de Administración de Personal de 20 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 3068). 196 Dicha decisión consta en el Acta No. 24 de la sesión iniciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 2010 y concluida el 7 de mayo de 2010. Dicha acta no fue notificada a las presuntas víctimas, sino que una copia certificada de la misma fue expedida a solicitud de Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 5640 y 5641). La decisión de la Corte Suprema fue ratificada el 1 de junio de 2010. Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2834). 197 Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 3070 a 3077). 198 Las víctimas y sus representantes han afirmado reiteradamente que dichas resoluciones no les fueron notificadas. El Estado no ha controvertido dicha afirmación y no consta de los expedientes disciplinarios que dichas resoluciones les hubieran sido notificadas. 199 Cfr. Escrito de recurso de reconsideración recibido el 21 de mayo de 2011 suscrito por Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza dirigido a la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 1127 y 1128).

Seleccionar párrafo de destino3