- 42 125. Ese mismo día se ejercitó una acción de hábeas corpus a favor del señor Chévez y de las demás personas detenidas junto con él220. En virtud de la misma se ordenó a los lugares de detención de San Pedro Sula “la inmediata exhibición [personal de todos los detenidos ese día], ante la Jueza Ejecutora, […] designada a tal efecto”, y que las personas que lo detuvieron presentaran “la orden de detención y [rindieran] informe detallado que los hechos que la motivaron”221. La Jueza Ejecutora constató que en el libro de novedades de donde se encontraba detenido “no obraba la condición en que se encontraban [detenidos] y tampoco se reportaba la detención de ningún ciudadano por esa posta policial[ ese] día”222. Asimismo, el oficial encargado le indicó que estas personas no se encontraban detenidas, sino que se encontraban en la estación policial “en requerimiento de investigación y para evaluación de medicina forense”223. La Jueza Ejecutora ordenó su inmediata libertad a las 20:20 horas, considerando que “[n]o exist[ía] ninguna orden de detención” ni “obra[ba] prueba meramente indiciaria en [su] contra”224. 126. El 10 de septiembre la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula declaró con lugar la acción de hábeas corpus, considerando que al señor Chévez de la Rocha, y las demás personas detenidas, no se les informó “sobre los motivos de su detención [ni se les] respet[ó] su derecho a comunicar su detención”. Asimismo, tomó en cuenta que “el señor Luis Alonso Chévez de la Rocha, según su propia declaración […], sufrió malos tratos de palabra de parte de las autoridades policiales; y [q]ue la detención […] no se encontraba registrada en el Libro de Novedades de dicha Posta Policial”225. Además, la resolución ordenó enviar copia de la misma “a la Fiscalía de Derechos Humanos de es[a] ciudad para que se ejerzan las acciones penales correspondientes” y que “una vez notificado el […] fallo, se remitan los autos en consulta a la Sala Constitucional”226. 127. Paralelamente, el 13 de agosto de 2009 la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales ordenó abrir una investigación de oficio contra el señor Chévez en virtud de que en una nota periodística se había registrado su detención durante la manifestación227. El 19 de agosto se acumuló dicha investigación a la investigación contra el señor Barrios y otros funcionarios judiciales (infra párrs. 141 a 147)228. 128. El 11 de septiembre se puso en “en conocimiento [al señor Chévez de la Rocha de] los puntos de la denuncia” y se postergó su declaración para que tuviese tiempo para prepararse229. El 12 de septiembre de 2009 el señor Chévez de la Rocha solicitó a la Inspectoría fotocopia del expediente, “con la finalidad de conocer la acusación que se [le] imputa[ba]”230. Dicha solicitud fue denegada, 220 Cfr. Acción de hábeas corpus interpuesta el 12 de agosto de 2009 por Tirza Flores Lanza ante la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula (expediente de prueba, folio 1226). 221 Cfr. Resolución de la Corte de Apelaciones Seccional de 12 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1226). 222 Acta de Inspección de la Jueza Ejecutora de 12 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 5692). 223 Acta de Inspección de la Jueza Ejecutora de 12 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 5692). 224 Resolución de la Jueza Ejecutora de 12 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1241), y Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2233). 225 1253). Sentencia de la Corte de Apelaciones Seccional de 10 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1250 y 226 Sentencia de la Corte de Apelaciones Seccional de 10 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1253). 227 Cfr. Auto de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 13 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1159). 228 1160). 229 230 Cfr. Auto de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 19 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio Cfr. Acta de la Inspectora de Juzgados y Tribunales de 11 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1200). Escrito de 12 de septiembre de 2009 suscrito por Luis Alonso Chévez de la Rocha dirigido al Jefe de la Inspectoría Regional de Juzgados y Tribunales (expediente de prueba, folio 1198).

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