- 46 en cuenta los graves perjuicios que esa medida acarrea a un servidor judicial, al privársele de su único modo de subsistencia, además se deben tomar en cuenta la naturaleza de la falta, las funciones desempeñadas por el infractor, su grado de participación en aquella y sus antecedentes en calificación y sanciones y el Apoderado reclamado no aportó ninguna prueba respecto a la conducta del funcionario durante su actividad jurisdiccional250. 137. No obstante, el Consejo negó la reincorporación del señor Chévez de la Rocha en virtud de que: i) se dio por probado que al señor Chévez “le da vergüenza pertenecer al Poder Judicial y si trabaja en el mismo es por necesidad y ante tales manifestaciones de inconformidad, no es conveniente para ninguna de las partes el sostenimiento de la relación laboral” y, 2) consideró que “no existía posibilidad de reintegrarlo” ya que su sustituto ya había sido nombrado el 13 de septiembre de 2010251. Por consiguiente, el Consejo resolvió indemnizar al señor Chévez252. 138. La suma determinada por el Consejo fue depositada al señor Chévez el 23 de noviembre de 2011253. C.4) Ramón Enrique Barrios Maldonado 139. Ramón Enrique Barrios Maldonado nació el 5 de mayo de 1968254. Desde el 2 de junio de 2003 se desempeñó como Juez en la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula255. Paralelamente era catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Honduras256. Es miembro fundador de la AJD y seguía siendo miembro de la misma al momento de los hechos257. 140. El 28 de agosto de 2009 el Diario Tiempo publicó una nota titulada “No hubo sucesión constitucional” donde aparece como autor el señor Barrios y se afirma que lo ocurrido había sido un golpe de estado. Al final de artículo se identifica al señor Barrios Maldonado como “Juez de Sentencia y catedrático de Derecho Constitucional” y se señala que el artículo era un resumen de 250 Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2236 y 2237). 251 El Consejo resolvió declarar “con lugar” el reclamo contra el despido “en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 72, 74, 82, 90, 129, 319 de la Constitución de la República; 1, 3, 4 numeral 1), 6 numeral 1), 9 literal e) numeral 1), 44, 45, 53 literal b), 56, 67, 69 reformado y 85 de la Ley de la Carrera Judicial; 20 numeral 1), 23, 28 literal d) numeral 1), 54, 171 literal b), 173 literal c), 179 190, 191, 192 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial; 3, 7 literal e) numeral 1), 21, 24, 26, 31, 34 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial; 64 del Código Civil; 202 del Código de Procedimientos Civiles”. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2238, 2239 y 2240). 252 El Consejo resolvió indemnizarlo con “la suma de un mes de sueldo por cada año de servicio prestado por el reclamante al Poder Judicial, hasta un máximo de quince (15) años, […] debiéndose agregar a esa indemnización la suma correspondiente a un mes de sueldo por concepto de preaviso y demás indemnizaciones que conforme a la Ley le corresponden, como ser vacaciones pendientes, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes, más los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que se hizo efectivo el despido el 13 de Septiembre del 2010 hasta la fecha de esta resolución”. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2240). 253 Cfr. Memorándum de 8 de noviembre de 2011 suscrito por el Jefe de Personal del Poder Judicial dirigido a la Pagaduría Especial de Justicia (expediente de prueba, folio 6537); constancia de pago de liquidación de prestaciones y salarios caídos emitida por la Dirección de Pagaduría el 20 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 6539); carta de acuse de pago de 23 de noviembre de 2011 suscrita por Luis Alonso Chévez de la Rocha (expediente de prueba, folio 2288). 254 6017). Cfr. Poder especial otorgado por Ramón Enrique Barrios Maldonado el 24 de junio de 2014 (expediente de prueba, folio 255 Cfr. Constancia Salarial emitida por la Jefa del Departamento de Personal del Poder Judicial de 23 de junio 2014 (expediente de prueba, folio 5813). 256 Cfr. Acta de audiencia de descargo ante la Dirección de Administración de Personal de 7 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1439) 257 Cfr. Acta de Elección de Junta Directiva de la AJD, período 2008-2010, de 27 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 5628).

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