- 47 una charla que ofreció el [señor Barrios Maldonado] a un grupo de docentes y trabajadores de la [universidad]”258. De acuerdo a lo declarado por el señor Barrios, el artículo fue redactado por la Decana de la Facultad de Periodismo259. 141. El mismo día de la publicación del artículo, el Inspector de Juzgados recibió una “llamada telefónica del Sub-Inspector de Juzgados y Tribunales […] poniéndo[lo] en conocimiento” de esa publicación y éste anexó dicho artículo a una investigación que ya estaba abierta contra varios funcionarios judiciales260. 142. El 16 de septiembre de 2009 tres Inspectores Regionales de Juzgados y Tribunales rindieron su informe ante la Inspectoría General y señalaron que, de acuerdo al señor Barrios, el artículo publicado en el periódico “obedece a una opinión personal de carácter jurídico vertida en el contexto de su Cátedra de Derecho Constitucional”261. El informe no formula conclusión alguna respecto al señor Barrios262. El 17 de ese mes, la Inspectora General ratificó dicho informe y decidió remitir el expediente a la Dirección de Administración de Personal añadiendo que la publicación donde, además de catedrático, se identifica al señor Barrios Maldonado como Juez de Sentencia contraviene la prohibición de “[m]ezclarse en las atribuciones de otras actividades y ejercer otras atribuciones que las que determinan las Leyes, [así como de d]irigir al Poder Ejecutivo, a Funcionarios Públicos o a Corporaciones Oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos”263. A su vez, la Inspectora General determinó que el señor Barrios habría incurrido en “actos que atentan contra la dignidad de la Administración de Justicia y en incompatibilidades para el ejercicio del cargo”264. 258 Nota de prensa titulada “No hubo sucesión constitucional” publicada en el Diario Tiempo el 28 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1987). 259 Cfr. Informe elaborado por los Inspectores de Juzgados y Tribunales Zona Nor-Occidental dirigido a la Inspectora General de Juzgados y Tribunales de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1377), y declaración rendida por Ramón Enrique Barrios el 16 de septiembre de 2009 ante la Inspectoría de Juzgados y Tribunales (expediente de prueba, folio 3299). 260 Cfr. Acta del Inspector de Juzgados de 28 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1988). Dicha investigación fue abierta el 10 de agosto de 2009 tras la publicación en prensa de la noticia de que varios funcionarios judiciales habrían interpuesto una denuncia en el Ministerio Público para que se investigase el secuestro de José Manuel Zelaya. Posteriormente se anexaron otras investigaciones contra otros funcionarios judiciales por hechos relacionados al golpe de estado. El señor López Lone y la señora Flores Lanza estaban inicialmente incluidos en dicha investigación. Sin embargo el 9 de octubre de 2009 la Dirección de Administración de Personal resolvió que no se encontró ninguna responsabilidad administrativa respecto a estas dos personas, ya que “ya se había realizado la investigación correspondiente en otra denuncia”. Cfr. Auto de apertura de investigación de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 10 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 1142), Oficio de 2 de julio de 2009 suscrito por la Directora Nacional de Defensa Pública dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 1138), y Auto de la Dirección de Administración de Personal de 9 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 1384). 261 Informe elaborado por los Inspectores de Juzgados y Tribunales Zona Nor-Occidental dirigido a la Inspectora General de Juzgados y Tribunales de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1377). 262 Cfr. Informe elaborado por los Inspectores de Juzgados y Tribunales Zona Nor-Occidental dirigido a la Inspectora General de Juzgados y Tribunales de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1378 y 1379). 263 De acuerdo al referido auto, dichas prohibiciones se encuentran establecidas en el artículo 3 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, numerales 1 y 4, este último en relación con el artículo 53 letra f) y g) y artículo 55 de la Ley de la Carrera Judicial, así como el artículo 172 letras e) y f), y 174 de su Reglamento. Cfr Auto de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 17 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1382 a 1383). 264 De acuerdo al referido auto, dichas prohibiciones se encuentran establecidas en los artículos “321, 322 y 323 Párrafo Primero de la Constitución de la República; 44), 53 letras b) y g) de la Ley de la Carrera Judicial; 6), 149 y 172) letra b) de su Reglamento, además del incumplimiento de los Artículos 1) letras d), e), 2) letras d), f), del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales; y 3), 8), 43) y 55) del Código de Ética Iberoamericano”. Auto de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales de 17 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1382 a 1383).

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