- 49 departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave de sus deberes e incurrir en actos que atentan contra la dignidad en la administración de la Justicia, al haber aceptado una invitación a dictar una conferencia […] la Universidad Nacional Autónoma de Honduras del Valle de Sula para profesores, trabajadores y público en general, sobre lo acontecido el 28 de junio del año 2009, actividad que al rebasar el aula propiamente y emitir criterios de valor, se vuelve política y que, conforme con la Constitución de la República, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales está vedada a funcionarios judiciales, quienes deberán abstenerse de participar en actos y externar opiniones de carácter político, privada o públicamente, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos; ya que en el marco del derecho de libertad de cátedra, un profesor universitario que también ostente la condición de juez, estaría facultado para discutir y analizar con estudiantes, desde un punto de vista eminentemente jurídico, situaciones de actualidad nacional pero ese derecho no abarcaría a cualquier otra charla o conferencia dirigida a otro tipo de auditorio, diferente a sus alumnos debidamente registrados ya que precisamente se ve limitado por su condición de juez, quien como tal, debe abstenerse de externar opiniones políticas; actuaciones incompatibles con el decoro del cargo al no rehuir su participación en eventos que puedan traer como consecuencia la alteración del orden público.- Y asimismo porque posteriormente con su conocimiento y autorización fue publicada su opinión en un artículo aparecido en el Diario Tiempo de la ciudad de San Pedro Sula, el día viernes 28 de Agosto del 2009 en la sección “OPINIONES” en el cual aparece identificado como Juez de Sentencia [ ... ]. Artículos 80, 82, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9, numeral 1), 149, 157, 160, 161, 171, 172 letra f), 173 letra c), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial; 3 numeral 6 y 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 53 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10 y 20 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1 párrafo primero, 2 letra d), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para [F]uncionarios y Empleados Judiciales272. 146. El acuerdo señala que “surtirá sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión del sustituto”273. Ante dicha decisión, el 30 de junio de 2010 el señor Barrios presentó un reclamo ante el Consejo de la Carrera Judicial para el reintegro a su cargo de Juez274. En dicho procedimiento se excusaron cinco consejeros, entre propietarios y suplentes, por haber conocido de la destitución del señor Barrios como parte de la Corte Suprema de Justicia, o por relación de parentesco o amistad275. De la misma manera que en los casos anteriores (supra párr. 97, 117 y 133), el 22 de marzo de 2011 se consideró “desintegrado el Consejo de la Carrera Judicial”, se solicitó orientación al Presidente de la Corte Suprema de Justica y en seguimiento de lo indicado, la Consejera Presidenta por Ley nombró a una abogada para que integrara el Consejo y se pudiese continuar con el trámite276. Posteriormente, otra persona se excusó del caso y se nombró a su sustituto277. 272 Oficio de 16 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folios 3097 y 3098). 273 Oficio de 16 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folio 3098). 274 Cfr. Escrito de reclamo recibido el 30 de junio de 2010 suscrito por Adán Guillermo López Lone dirigido al Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 3088 a 3095). 275 Cfr. Escrito de excusa de 25 de noviembre de 2010 suscrito por Edith María López Rivera, Consejera Propietaria del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3116); escrito de excusa de 9 de diciembre de 2010 suscrito por Rosa Lourdes Paz Haslam, Consejera Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3118); escrito de excusa de 12 de enero de 2011 suscrito por Gustavo Enrique Bustillo Palma, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial, (expediente de prueba, folio 3120); escrito de excusa de 2 de febrero de 2011 suscrito por Raúl Antonio Henriquez Interiano, Consejero Propietario del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3125), y escrito de excusa de 3 de marzo de 2011 suscrito por Léster Ilich Mejía Flores, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3313). 276 Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 22 de marzo de 2011(expediente de prueba, folio 3457); Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 14 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 3462), y Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 3465). 277 Cfr. Cfr. Escrito de excusa de 25 de julio de 2011 suscrito por Jorge Alberto Zelaya Zaldaña (expediente de prueba, folios 3477 y 3478), y Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 3479).

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