- 49 departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave de sus deberes e incurrir en actos
que atentan contra la dignidad en la administración de la Justicia, al haber aceptado una invitación
a dictar una conferencia […] la Universidad Nacional Autónoma de Honduras del Valle de Sula para
profesores, trabajadores y público en general, sobre lo acontecido el 28 de junio del año 2009,
actividad que al rebasar el aula propiamente y emitir criterios de valor, se vuelve política y que,
conforme con la Constitución de la República, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de Organización
y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales está
vedada a funcionarios judiciales, quienes deberán abstenerse de participar en actos y externar
opiniones de carácter político, privada o públicamente, aunque sean permitidos a los demás
ciudadanos; ya que en el marco del derecho de libertad de cátedra, un profesor universitario que
también ostente la condición de juez, estaría facultado para discutir y analizar con estudiantes,
desde un punto de vista eminentemente jurídico, situaciones de actualidad nacional pero ese
derecho no abarcaría a cualquier otra charla o conferencia dirigida a otro tipo de auditorio,
diferente a sus alumnos debidamente registrados ya que precisamente se ve limitado por su
condición de juez, quien como tal, debe abstenerse de externar opiniones políticas; actuaciones
incompatibles con el decoro del cargo al no rehuir su participación en eventos que puedan traer
como consecuencia la alteración del orden público.- Y asimismo porque posteriormente con su
conocimiento y autorización fue publicada su opinión en un artículo aparecido en el Diario Tiempo
de la ciudad de San Pedro Sula, el día viernes 28 de Agosto del 2009 en la sección “OPINIONES”
en el cual aparece identificado como Juez de Sentencia [ ... ]. Artículos 80, 82, 83 y 84 de la Ley
de la Carrera Judicial; 1, 3, 4, 7, 9, numeral 1), 149, 157, 160, 161, 171, 172 letra f), 173 letra c),
174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley
de la Carrera Judicial; 3 numeral 6 y 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales; 53 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10 y 20 del Estatuto del Juez
Iberoamericano; 1 párrafo primero, 2 letra d), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para
[F]uncionarios y Empleados Judiciales272.
146. El acuerdo señala que “surtirá sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión del
sustituto”273. Ante dicha decisión, el 30 de junio de 2010 el señor Barrios presentó un reclamo ante
el Consejo de la Carrera Judicial para el reintegro a su cargo de Juez274. En dicho procedimiento se
excusaron cinco consejeros, entre propietarios y suplentes, por haber conocido de la destitución del
señor Barrios como parte de la Corte Suprema de Justicia, o por relación de parentesco o
amistad275. De la misma manera que en los casos anteriores (supra párr. 97, 117 y 133), el 22 de
marzo de 2011 se consideró “desintegrado el Consejo de la Carrera Judicial”, se solicitó orientación
al Presidente de la Corte Suprema de Justica y en seguimiento de lo indicado, la Consejera
Presidenta por Ley nombró a una abogada para que integrara el Consejo y se pudiese continuar con
el trámite276. Posteriormente, otra persona se excusó del caso y se nombró a su sustituto277.
272
Oficio de 16 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el
acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folios 3097 y 3098).
273
Oficio de 16 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el
acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folio 3098).
274
Cfr. Escrito de reclamo recibido el 30 de junio de 2010 suscrito por Adán Guillermo López Lone dirigido al Consejo de la
Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 3088 a 3095).
275
Cfr. Escrito de excusa de 25 de noviembre de 2010 suscrito por Edith María López Rivera, Consejera Propietaria del
Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3116); escrito de excusa de 9 de diciembre de 2010 suscrito por
Rosa Lourdes Paz Haslam, Consejera Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3118); escrito
de excusa de 12 de enero de 2011 suscrito por Gustavo Enrique Bustillo Palma, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera
Judicial, (expediente de prueba, folio 3120); escrito de excusa de 2 de febrero de 2011 suscrito por Raúl Antonio Henriquez
Interiano, Consejero Propietario del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 3125), y escrito de excusa de
3 de marzo de 2011 suscrito por Léster Ilich Mejía Flores, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente
de prueba, folio 3313).
276
Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 22 de marzo de 2011(expediente de prueba, folio 3457); Resolución de
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 14 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 3462), y Auto del Consejo de
la Carrera Judicial de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 3465).
277
Cfr. Cfr. Escrito de excusa de 25 de julio de 2011 suscrito por Jorge Alberto Zelaya Zaldaña (expediente de prueba,
folios 3477 y 3478), y Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 3479).