-5quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado debería pagar una indemnización alternativa. ii. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. iii. Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra jueces y juezas sean realizados por autoridades competentes y con garantías suficientes de independencia e imparcialidad. iv. Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que las causales disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de legalidad, en los términos desarrollados en el informe de fondo.  Notificación del Informe de Fondo. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de diciembre de 2013 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 17 de febrero de 2014. 3. Sometimiento a la Corte. - El 17 de marzo de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Tracy Robinson, al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza y a la entonces Relatora Especial para la Libertad de Expresión Catalina Botero, así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y el señor Jorge H. Meza Flores, como asesor y asesoras legales. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado los días 29 y 30 de abril de 2014, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumento y pruebas. - El 29 de junio de 2014 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación de los derechos a la integridad personal y a la honra, dignidad y al desarrollo del proyecto de vida de las presuntas víctimas, consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, la presunta violación del derecho a la libertad personal del juez Chévez, consagrado en el artículo 7 de la Convención, así como la violación del “derecho autónomo a defender derechos humanos” de las presuntas víctimas, presuntamente consagrado en los artículos 13.1, 15, 16.1, 23.1.a y 25 de la Convención. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

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