- 52 1. Suspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. La suspensión tendrá efecto inmediatamente. 2. Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras288. 152. La Corte constata que, conforme al derecho internacional, los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las presuntas víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia. Es decir, por conductas que se enmarcaban dentro de lo previsto en la Carta Democrática Interamericana en la medida que constituían un ejercicio de participación ciudadana para defender los elementos constitutivos de la democracia representativa. Al respecto, la Corte nota que la Comisión Interamericana constató, luego de su visita a Honduras en agosto de 2009, que “las autoridades políticas, líderes sociales y funcionarios públicos que manifestaron su repudio al golpe de Estado, como también la familia del Presidente Zelaya, vivieron situaciones que pusieron en riesgo sus vidas e integridad personal, siendo amenazados, perseguidos, golpeados, hostigados y/o investigados por los tribunales de justicia” (supra párr. 51). En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que desde el golpe de Estado: La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho289. 153. En el presente caso, las cuatro presuntas víctimas, tres jueces y una magistrada de la República de Honduras, se manifestaron en contra del golpe de Estado y a favor del restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, ya sea mediante su participación en una manifestación, por vía de la interposición de acciones judiciales o denuncias, a través de una opinión manifestada en el marco de una conferencia universitaria o en conversaciones con colegas. Además, dichas personas se expresaron a través de la AJD, de la cual todos eran miembros, en tanto esta organización emitió comunicados reclamando la necesidad de restitución del Estado de Derecho (supra párr. 69). Por tanto, conforme al Derecho Internacional y las propias determinaciones de los órganos de la OEA, competentes en esta materia, las actuaciones de las presuntas víctimas gozaban de legitimidad internacional, al contrario de las emprendidas por las autoridades del gobierno de facto. Por consiguiente, este Tribunal entiende que las actividades desarrolladas por las presuntas víctimas durante esta “ruptura inconstitucional” constituían no solo un derecho sino que son parte del deber de defender la democracia290, con base en lo establecido 288 Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras de 4 de julio de 2009. OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09). Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf. 289 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el Golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Doc. ONU A/HRC/13/66, 3 de marzo de 2010, párr. 68 (expediente de fondo, folio 1292). 290 Este deber está plasmado en el Artículo XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece que: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre”. Asimismo, el artículo 21.1 y 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. […] La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

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