- 53 en la Convención Americana291 y en las obligaciones de derecho internacional que el Estado de
Honduras adquirió al ser parte de dicho tratado y de la Carta de la OEA, obligaciones que se
expresan en instrumentos como la Carta Democrática Interamericana.
154. En este sentido, este último instrumento establece que:
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un
derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y
los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados
en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido
violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio
155. La Corte advierte que, en virtud de este contexto, los hechos de este caso evidentemente
afectaron un conjunto de derechos de las presuntas víctimas. En los siguientes capítulos, el Tribunal
examinará las violaciones específicas que se ocasionaron a las presuntas víctimas, en virtud del
inicio de los procesos disciplinarios en su contra por sus actuaciones en defensa de la democracia y
el Estado de Derecho.
VII-1
DERECHOS POLÍTICOS, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO DE REUNIÓN Y LIBERTAD
DE ASOCIACIÓN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
156. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente capítulo se
analizará de forma conjunta, la alegada violación a los derechos políticos292, libertad de expresión293
291
El preámbulo de la Convención establece como uno de sus propósitos “consolidar en este Continente, dentro del
cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre”. Asimismo, en el artículo 29.c de la Convención se establece que: “Ninguna
disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: c) excluir otros derechos y garantías que
son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”.
292
El artículo 23 de la Convención establece, en su parte relevante, que: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de
los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos; […] 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
293
El artículo 13.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”.