- 67 del derecho de defensa352. Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces fomenta la duda
objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a
represalias353.
197. Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos de Naciones Unidas
disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas
o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier
motivo”354. Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas
o injustificadas en el proceso judicial”355.
198. Uno de los componentes esenciales de la garantía de estabilidad de los jueces y juezas en el
cargo es que éstos solo sean destituidos por conductas claramente reprochables. En su Observación
General No. 32, el Comité de Derechos Humanos estableció que los jueces podrán ser destituidos
únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia356. Asimismo, los Principios
Básicos precisan lo siguiente sobre medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo:
17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará
con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído
imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez
solicite lo contrario.
18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento
que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones
19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo
se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial357.
199. Otros estándares diferencian entre las sanciones aplicables. La garantía de inamovilidad
implica que la destitución obedezca a conductas bastante graves, mientras que otras sanciones
pueden contemplarse ante eventos como negligencia o impericia358.
352
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 74, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 198.
353
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44, y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr.189. Ver también: Principios 2, 3 y 4 de los
Principios Básicos de las Naciones Unidas.
354
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
355
Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
356
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la
Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20. Ver también Comité de
Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr.
7.3.
357
358
Principios 17, 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 148, citando las
Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces que precisan al
respecto: Principio I. Principios Generales sobre la Independencia de los jueces […] 2. […] a. i. las decisiones de los jueces
no deben estar sometidas a revisión salvo en los procesos de apelación según lo dispone la ley; […] Principio VI –
Incumplimiento en el desempeño de las responsabilidades y faltas disciplinarias 1. Cuando los jueces no cumplan con sus
deberes de manera eficiente y adecuada o en caso de faltas disciplinarias, se deben tomar todas las medidas necesarias que
no perjudiquen la independencia judicial. Dependiendo de los principios constitucionales y las disposiciones legales y
tradiciones de cada Estado, dichas medidas pueden incluir, por ejemplo: a. Retirar casos del juez; b. Transferir al juez a otras
tareas judiciales dentro del tribunal; c. Sanciones económicas como la reducción temporaria del salario; d. Suspensión. 2. Los
jueces designados no podrán ser destituidos de cargo en forma permanente sin razones válidas hasta su retiro obligatorio.
Dichas razones, que deben estar definidas por la ley en términos precisos, pueden aplicarse en países donde el juez es electo
por un determinado período, o pueden relacionarse con la incapacidad para desempeñar funciones judiciales, la comisión de
faltas o infracciones graves de las reglas disciplinarias. 3. En casos en que sea necesario tomar las medidas establecidas en