- 75 resolución la emitiera la misma Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial, se convertiría en juez y parte, en consecuencia, tal acción constitucionalmente únicamente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual ante una resolución de este Poder del Estado, los funcionarios o empleados que se consideren afectados acuden ante el Consejo de la Carrera Judicial a interponer sus reclamaciones382. 221. Sin perjuicio de estas consideraciones y teniendo presente lo indicado en el capítulo VII-1 supra, la Corte estima que el Consejo de la Carrera Judicial carecía de la competencia, establecida por ley, para resolver recursos de impugnación en contra de decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, en virtud de su carácter como órgano auxiliar y dependiente de la Corte Suprema, no constituía un órgano autónomo e independiente. B.2.b) Falta de imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial 222. La Corte toma nota que las presuntas víctimas han indicado que no conocían la composición del Consejo de la Carrera Judicial que resolvió sus recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema, hasta que se les notificó las resoluciones respectivas. Al respecto, el señor López Lone indicó: “el día que yo comparezco [ante el Consejo de la Carrera Judicial] solo están allí dos consejeras, la Consejera Presidenta y la Consejera Secretaria y no supe ni ese día ni después quiénes eran los restantes consejeros. De eso me vine a enterar cuando salió la resolución donde declaraba sin lugar la apelación que yo había presentado”383. Asimismo, el señor Chévez de la Rocha indicó que “no sabía[n] quienes integrarían dicho Consejo, ni la forma en que fueron nombrados. Suponía[n] que lo haría la misma Corte Suprema con gente de su plena confianza, lo que evidenciaba aún más [su] indefensión384. Igualmente, la señora Flores Lanza señaló que: [E]l Consejo quedó acéfalo, es decir, sin nadie que por Ley lo presidiera, luego sin saber cómo ni basado en qué normativa legal pasó a presidido una magistrada de Corte de Apelaciones que hizo varios llamamientos a diferentes jueces y juezas para integrar dicho Consejo, algunos de los cuales también se excusaron de integrarlo. En definitiva, se conformó un Consejo de la Carrera Judicial sin ningún sustento legal que, a [su] criterio, era totalmente espurio y sin ninguna legitimidad y fue este órgano el que tomó la decisión final de la impugnación presentada385. 223. Por la forma como estaba compuesto el Consejo de la Carrera Judicial386 y se llevó a cabo el procedimiento disciplinario, para la resolución de los recursos de impugnación de todas las presuntas víctimas se tuvo que constituir un Consejo de la Carrera Judicial ad hoc en cuya composición no estuvieran los magistrados de la Corte Suprema que habían participado en la decisión de destitución (supra párrs. 79, 96 a 98, 116 a 117, 133 y 146). Sin embargo, no son claros las normas o procedimientos seguidos por la Consejera Presidenta por Ley para integrar dicho órgano, luego de que se excusaron la mayoría de sus miembros. En los expedientes 382 Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 respecto Tirza del Carmen Flores Lanza (expediente de prueba, folios 2827 y 2828). Véase también, Resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 respecto de Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, y Ramón Enrique Barrios Maldonado (expediente de prueba, folios 1066 y 1067, 2225 y 2226, 3507 y 3508). 383 Declaración de Adán Guillermo López Lone rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso. 384 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el señor Luis Alfonso Chévez de la Rocha el 8 de enero de 2015 (expediente de prueba, folio 6646). 385 Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por la señora Tirza del Carmen Flores Lanza el 7 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 6668 y 6669). 386 De acuerdo al artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial, dicho Consejo debía estar integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta de su Presidente: dos Magistrados de la Corte Suprema, un Magistrado de las Cortes de Apelaciones, un Juez de Letras y un miembro del Ministerio Público. Además, dicha norma establecía que “[l]os suplentes serán de libre nombramiento de la Corte. […] El Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de mayor antigüedad en el servicio judicial que fuere nombrado en él, será su Presidente”. Ley de la Carrera Judicial, artículo 8 (expediente de prueba, folio 4152).

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