- 76 disciplinarios constan las excusas y nombramientos de las distintas personas con las cuales se compuso el Consejo de la Carrera Judicial. Dichos nombramientos habrían sido notificados a las presuntas víctimas mediante “tablas de aviso”387. De acuerdo a las resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial, dichos autos de nombramiento de los Consejeros eran considerados actos de mero trámite, por lo cual podían ser notificados mediante este mecanismo de “tablas de aviso”388. La Corte nota que, independiente del carácter de mero trámite o no de estos nombramientos, no es claro de los expedientes las normas, el procedimiento de selección o composición que habría tenido o finalmente tuvo el Consejo de la Carrera Judicial. En los autos de nombramiento de las personas que finalmente integraron el Consejo no se evidencia el cargo o puesto que dichas personas ostentaban en el Poder Judicial o Ministerio Público, de ser el caso, ni los criterios o procedimientos bajo los cuales habían sido seleccionados por la Consejera Presidente por ley. Esta situación impedía a las presuntas víctimas la posibilidad de valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su derecho a la defensa. 224. Al respecto cabe señalar que la institución de la recusación tiene un doble fin: por un lado actúa como una garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la jurisdicción. En efecto, la recusación otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como motivada por razones ajenas al Derecho y que, por ende, el funcionamiento del sistema judicial se vea distorsionado. La recusación no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del funcionario recusado, sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser imparciales389. 225. En tal sentido, la recusación es un instrumento procesal destinado a proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial y no un elemento constitutivo o definitorio de dicho derecho. En otras palabras, un juez que no pueda ser recusado no necesariamente es -o actuará de forma- 387 Cfr. Cédulas de notificación mediante las tablas de aviso firmadas por la Consejera Secretaria en los procesos disciplinarios seguidos a Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza y Ramón Enrique Barrios Maldonado de 4 y 10 de febrero, 30 de marzo, 4 de mayo, 24 de junio y 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 618 a 621; 1013, 1014, 1029 a 1031; 1036, 1825 a 1830, 2173, 2174, 2186, 2187, 2197, 2198, 2341, 2342, 2346, 2761, 2762, 2776 a 2778; 2786, 2791, 2797, 3128 a 3130; 3133, 3459, 3460, 3468, 3469, 3481). 388 En las resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial en los procesos seguidos a las presuntas víctimas se lee: “al revisar el escrito de reclamo para el reintegro, el [reclamante], en ninguno de sus acápites consigna su dirección electrónica, ni su teléfono y tampoco señala el lugar donde se le puedan hacer las notificaciones, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, en relación a las notificaciones ya establece la forma en cómo se harán las mismas, así: 1.- Personalmente al titular de la dependencia reclamada del auto en que se le confiere traslado de la reclamación o la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.- 2.Oralmente, las resoluciones que se dicten en las audiencias.- Se entenderán surtidos todos los efectos de estas notificaciones, desde su pronunciamiento.- y 3.- Por la Tabla de Avisos, los autos de mero trámite cuando no fueren dictados en audiencia; y de la revisión de las actuaciones consta que en [la] fecha [de] la audiencia de proposición de pruebas, el reclamante quedó notificado de las resoluciones emitidas en dicha audiencia y que las demás notificaciones se verificaron por medio de Cédula fijada en la Tabla de Avisos del Consejo, por constituir las mismas autos de mero trámite, con lo cual se le garantiza la celeridad en el procedimiento al no estar al arbitrio de las partes que intervienen en él”. Cfr. Resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial en los procesos disciplinarios respecto de Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza y Ramón Enrique Barrios Maldonado (expediente de prueba, folios 1069, 1070, 2228, 2229, 2830, 2831, y 3510), y Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, artículo 33 (expediente de prueba, folio 218). 389 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 64, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 30.

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