- 77 parcial, del mismo modo que un juez que puede ser recusado no necesariamente es -o actuará de
forma- imparcial390.
226. En el presente caso, el Estado ha alegado que la imparcialidad se garantizó en los procesos
disciplinarios, puesto que se excusaron aquellos Consejeros propietarios o suplentes que hubieran
podido comprometerla y se nombraron Consejeros sustitutos para reemplazarlos (supra párr. 99).
No obstante, la Corte considera que, aun cuando esté permitida por el derecho interno, la inhibición
no es suficiente para garantizar la imparcialidad del órgano juzgador, puesto que se debe demostrar
que el justiciable tenía la posibilidad de cuestionar la idoneidad y competencia del juzgador que
debiendo inhibirse no lo hiciere.
227. El Consejo de la Carrera Judicial en sus resoluciones indicó que los Consejeros sustitutos
nombrados por la Consejera Presidenta eran “funcionarios que no han intervenido en ninguna de las
resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia en la[s] decisi[ones] tomada[s] contra [los]
impugnante[s], esto con el fin de garantizarle[s …] la imparcialidad y objetividad en el caso
sometido a su conocimiento”. Asimismo, afirmó que se trataba de “[f]uncionarios que han
ingresado al Poder Judicial y sustentan sus cargos por oposición y con una larga e intachable
trayectoria dentro del mismo”391, por lo que la independencia no puede ser cuestionada (supra párr.
99, 118, 134 y 146). Ante una solicitud de información para mejor resolver del Presidente de la
Corte, el Estado afirmó que todas las personas que integraron el Consejo de la Carrera Judicial que
decidió los casos de las presuntas víctimas “eran Jueces y Magistrados en el pleno ejercicio de su
carrera y funciones judiciales”392. No obstante, los representantes indicaron que dicho Consejo “no
fue integrado únicamente por personas que estuviesen ejerciendo la judicatura”. Al respecto,
aportaron documentación probatoria, según la cual al menos una de las Consejeras que finalmente
integró el Consejo de la Carrera Judicial en los procesos de todas las presuntas víctimas no era juez
sino técnico de la Corte Suprema393.
228. La imposibilidad de solicitar que se revise la imparcialidad del órgano juzgador constituye una
violación de la obligación de garantizar dicho derecho394. A contrario sensu si se demostrara que el
órgano actuó de manera parcial ello constituiría una violación de la obligación de respeto, lo cual se
examinará infra respecto de la actuación de la Corte Suprema de Justicia. La ausencia de claridad
en cuanto a la forma de composición del Consejo impedía a las presuntas víctimas cuestionar la
idoneidad y competencia de sus integrantes. Por consiguiente, además de lo ya señalado en el
capítulo VII-1 de esta Sentencia, la Corte concluye que en el presente caso no se garantizó
adecuadamente la imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial.
390
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 64.
391
Resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 respecto de Adán Guillermo López Lone, Luis
Alonso Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza y Ramón Enrique Barrios Maldonado (expediente de prueba, folios
1011, 1068, 2227, 2269, 2829, 3508, 3509, 3537, 3561, 3584).
392
Escrito del Estado recibido el 7 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio 1886).
393
Específicamente, los representantes indicaron que la señora Silvia Trinidad Santos Moncada, quien integró el Consejo
de la Carrera Judicial que resolvió los recursos de las cuatro presuntas víctimas en este caso ejercía como “técnico
especializado II de la Corte Suprema de Justicia”, según consta de un contrato de servicios profesionales que aportaron al
expediente. De acuerdo a los representantes, en el mismo texto del contrato se establece que se trata de una relación laboral
dentro del “servicio excluido” lo que significa que la Corte Suprema “gozaba de ‘libertad de nombramiento, contratación,
remoción, terminación y recisión”. Cfr. Escrito de los representantes de 21 de agosto de 2015 (expediente de fondo, folio
1927); resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 respecto de Adán Guillermo López Lone, Luis
Alonso Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza y Ramón Enrique Barrios Maldonado (expediente de prueba, folios
1080, 2241, 2843 y 3520), y Contrato de servicios profesionales firmado entre el Presidente de la Corte Suprema, en su
representación y la señora Silvia Trinidad Santos Moncada el 1 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 7283 y 7284).
394
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 66.