- 80 236. En relación con la protección otorgada por el artículo 23.1.c de la Convención Americana408, en los casos Apitz Barbera y otros y Reverón Trujillo, este Tribunal precisó que el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en “condiciones generales de igualdad”. Lo anterior quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución s[ean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho409. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política410. 237. El Comité de Derechos Humanos ha considerado en casos de ceses arbitrarios de jueces411 que, al no respetarse los requisitos básicos del debido proceso, se vulneran dicho derecho recogido en el artículo 14412 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 8 de la Convención Americana), en conjunción con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país amparado por el artículo 25.c413 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 23.1.c de la Convención Americana)414. 238. Como consecuencia de los procedimientos disciplinarios a los que fueron sometidos, tres de las presuntas víctimas fueron destituidas y removidas del Poder Judicial. La Corte considera que estas destituciones constituyeron medidas arbitrarias, debido a las circunstancias bajo las cuales 408 El artículo 23.1 establece, en lo pertinente, que: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 409 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 206, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 194. 410 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 135; y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 194. 411 En el caso Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, donde el Comité concluyó que “el cese arbitrario de un juez podía ser contemplado como la violación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país en conjunción con el derecho al proceso debido y, en particular, en relación con la independencia del poder judicial”. (traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana). Texto original en inglés: “a dismissal of a judge in violation of article 25 (c) of the Covenant, may amount to a violation of this guarantee, read in conjunction with article 14, paragraph 1 providing for the independence of the judiciary”. Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, 24 de julio de 2008. CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3. 412 El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. 413 El artículo 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 414 El Comité de Derechos Humanos concluyó que “el procedimiento de despido [...] no respetó los requisitos de las garantías procesales básicas y falló en garantizar que el peticionario se beneficiara de las garantías necesarias a las que tenía derecho en su calidad de juez, lo que constituye un ataque a la independencia judicial. Por esta razón, el Comité llega a la conclusión de que los derechos del peticionario en virtud del artículo 25 (c), en relación con el artículo 14, apartado 1, han sido violados" (traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana). Texto original en inglés: “the dismissal procedure […] did not respect the requirements of basic procedural fairness and failed to ensure that the author benefited from the necessary guarantees to which he was entitled in his capacity as a judge, thus constituting an attack on the independence of the judiciary. For this reason the Committee concludes that the author's rights under article 25 (c) in conjunction with article 14, paragraph 1, have been violated”. Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, 24 de julio de 2008. CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.2.

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