- 88 consideradas como actos “atentan contra la dignidad de la administración de justicia” en su artículo
53 (que el reglamento a dicha ley calificaba como “faltas menos graves”) y “actos contrarios a la
eficacia de la administración de justicia”, definidos en su artículo 54 (que el reglamento a dicha ley
calificaba como “faltas graves”)430. La ley no establecía con claridad las sanciones que
correspondían a cada una de estas faltas, sino que establecía que las sanciones (de amonestación,
multa, suspensión del cargo y destitución) debían aplicarse de acuerdo a la gravedad de la
infracción y teniendo en cuenta los antecedentes del caso431 (supra párrs. 74 y 75). Ahora bien el
Reglamento de la ley, al calificar la gravedad de las distintas faltas (entre faltas leves, menos
graves y graves), sí establecía las sanciones correspondientes a cada tipo de falta432. De esta
forma, el régimen disciplinario aplicable a las presuntas víctimas, en principio establecía la
posibilidad de destitución para la comisión de faltas graves o la reincidencia de las menos graves,
además de las causales de destitución expresamente establecidas en el artículo 64 de la Ley de la
Carrera Judicial (supra párr. 74)433. Asimismo, respecto a la sanción de destitución, tanto la ley
como su reglamento, establecieron que solo era posible “conforme a las causas y el procedimiento
establecido” en dicha ley434.
262. No obstante, la Corte nota que el artículo 64.a de la referida norma establecía dentro de las
causales de despido que:
Los servidores del Poder Judicial, podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera de las
siguientes causas: a) Incumplimiento o violación grave o reiterado de alguno de los deberes,
incompatibilidades y conductas establecidas en los Capítulos X y XI de esta Ley435
430
Los actos que atentan contra la dignidad de la administración de justicia también se encontraban contenidos en el
artículo 172 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, mientras que los actos contrarios a la eficacia de la
administración de justicia se encontraban contenidos en el artículo 173 de dicho Reglamento. Cfr. Reglamento de la Ley de la
Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 196 y 197), y Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 4163 a
4166).
431
Los artículos 57 y 59 de la Ley de la Carrera Judicial establecían que “Cuando la falta a juicio del superior, no diere
lugar a otra sanción, deberá de plano y por escrito amonestar al infractor” y que “La suspensión del cargo, hasta por tres
meses, “pod[ía] imponerse frente a faltas graves o reincidencia en las leves” y puede aparejar “la exclusión de la
carrera en la primera vez y necesariamente la producirá al repetirse la infracción”. Ley de la Carrera Judicial, artículo 59
(expediente de prueba, folio 4166). Sin embargo, en dichas normas no se establecían cuáles faltas eran consideradas
faltas leves o graves, lo cual además constituye una calificación distinta a la establecida en el Reglamento a dicha ley.
432
El Reglamento clasifica las faltas entre leves, menos graves y graves, mientras que la ley solo habla de faltas leves o
graves. Cfr. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículos 175, 177 y 178 (expediente de prueba, folio 198), y Ley de
la Carrera Judicial, artículo 59 (expediente de prueba, folio 4166).
433
El artículo 64 de la Ley de la Carrera Judicial establecía las causales de “despido” (expediente de prueba, folios 4166 y
4167). De acuerdo al artículo 186 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial “[p]or Régimen de Despido, deberá
entenderse al conjunto de normas que regulan las separación o destitución del servidor del Poder Judicial en el Servicio
Regular, por causas justificadas”. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, artículo 186 (expediente de prueba, folio 200).
434
Ley de la Carrera Judicial, artículos 56.3, 64, 65 y 66 (expediente de prueba, folios 4166 a 4168), y Reglamento de la
Ley de la Carrera Judicial, artículos 180, 186, 187, 188 y 189 (expediente de prueba, folios 199 a 201).
435
Al respecto, el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial establece que: “Artículo 175.- Se considerarán faltas leves,
las siguientes: a) Ausentarse del puesto, sin autorización, en las horas reglamentarias de labores. b) Maltratos de obra o de
palabra en contra de los empleados subalternos. e) Los errores involuntarios en la elaboración de su trabajo. a) La falta de
cuidado o pulcritud en la persona y en los instrumentos de trabajo. Artículo 176.- Las faltas leves darán lugar a una
amonestación verbal. Al incurrir el servidor en una segunda falta leve, se aplicará como sanción la amonestación escrita”.
Artículo 177.- Se considerarán faltas menos graves las señaladas en el Articulo 172 del presente Reglamento [equivalente a
las faltas establecidas en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial y correspondientes a los actos que “atentan contra la
dignidad de la Administración de Justicia”] y se sancionarán con una multa no inferior a cinco días de sueldo ni superior a
treinta días. Artículo 178.- La reincidencia en una falta menos grave dará lugar a una grave, y se sancionará con suspensión
del cargo; igual sanción se aplicará a las faltas graves, sin exceder ésta de tres meses. Articulo 179.- Constituyen faltas
graves las establecidas en el Artículo 173 del presente Reglamento [equivalente a las faltas establecidas en el artículo 54 de la
Ley de la Carrera Judicial y correspondientes a los actos que contrarios a la eficacia de la administración de justicia”], sin
perjuicio de las disposiciones que sobre el Régimen de Despido [que] se señalan en el Artículo 187 del mismo [equivalente al
artículo 64 de la Ley de la Carrera Judicial sobre las causales de despido]”. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial
(expediente de prueba, folios 198 y 199).