- 94 independiente que, si bien no está expresamente reconocido en el texto de la Convención, se
encuentra protegido por los artículos 13.1, 15, 16.1, 23.1.a y 25.1 de la misma.
285. En virtud de las conclusiones señaladas en los capítulos anteriores, la Corte considera que no
procede examinar, de manera autónoma y separada, los alegatos de los representantes señalados
supra. No obstante, los alegatos presentados sobre las afectaciones causadas a las víctimas serán
tomados en cuenta en lo pertinente al ordenar las reparaciones correspondientes.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
286. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana448, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente449, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado450.
287. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron451. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los
daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados452.
288. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. La Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho453.
289. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procederá
a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
448
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
449
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr. 25, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, supra, párr. 149.
450
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra,
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 149.
párr. 25, y Caso Omar Humberto
451
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 150.
452
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile,
supra, párr. 150.
453
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 149.