- 95 naturaleza y alcance de la obligación de reparar454, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada 290. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma455. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a la señora Tirza del Carmen Flores Lanza y a los señores Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VII-1, VII-2 y VII-3 serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación. B. Alegato general del Estado 291. El Estado no presentó alegatos específicos sobre todas las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes. De manera general, alegó que “pretender indicar que [se] est[á] frente a un hecho ilícito imputable al Estado […] es mediatizar la visión y análisis que se ha formulado en torno a los hechos que protagonizaron los peticionarios, al actuar irresponsablemente, quebrantando las restricciones que, en el ejercicio de sus funciones, establece la [l]ey y los [r]eglamentos pertinentes”. Por ello, alegó que “ante las faltas cometidas por los peticionarios, y la incompatibilidad de éstas con [la l]egislación [n]acional, no cabe conceder reparación alguna”. C. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición C.1) Restitución 292. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]eincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato”. De no ser posible su reincorporación por razones fundadas, la Comisión solicitó que el Estado pague una indemnización alternativa. Según la Comisión, la reincorporación en los cargos “resulta esencial como un mensaje a la comunidad de jueces y juezas de que aún en contextos de ruptura institucional, se debe continuar defendiendo la democracia y la aplicación irrestricta de la ley. 293. Los representantes señalaron que la destitución de las víctimas fue el resultado de un proceso lesivo de los derechos y libertades fundamentales de éstas, por lo que “la medida idónea e indispensable para reparar las conculcaciones a sus derechos fundamentales es la restitución a sus cargos”. Asimismo, resaltaron que los despidos generaron afectaciones profundas en las víctimas, “atendiendo a que sus aspiraciones profesionales y personales giraban alrededor del ejercicio de la judicatura”. Solicitaron que dicha reincorporación incluya el derecho de las víctimas de gozar “de la remuneración que les correspondería al día que la misma se haga efectiva, así como todos los beneficios sociales y el rango correspondiente, respetándose las condiciones de ubicación geográfica[,] la especialidad en la materia jurisdiccional en la que se encontraban y el carácter indefinido de su nombramiento”. Además, solicitaron se ordene al Estado computar los años que las víctimas han estado fuera de sus cargos como años efectivamente laborados, para que no sufran menoscabos en su derecho a la jubilación. Por otra parte, alegaron que “no podrían considerarse 454 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 151. 455 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra, p��rr. 233, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 153.

Seleccionar párrafo de destino3