- 96 objetivas aquellas razones [para no reincorporar a las víctimas] que sean violatorias de derechos
humanos, como ocurrió en el caso del juez Chévez”. También, estimaron que la Corte Suprema de
Justicia tiene amplias facultades para la creación de plazas y salas para ubicar a las víctimas.
294. Por otra parte, en los alegatos finales escritos, los representantes hicieron referencia a la
destitución del juez Barrios Maldonado, e indicaron que “en la medida en que la […] Corte […]
constat[e] que el uso de códigos de ética como instrumentos disciplinarios violenta el principio de
legalidad[,] y que su utilización subsiste en la actualidad[,] en virtud de[l] principio iura novit curia,
este […] Tribunal estaría facultado para también ordenar la restitución” del juez Barrios Maldonado.
295. El Estado destacó que a Ramón Enrique Barrios Maldonado se le mantuvo en sus labores,
mientras que a Luis Alonso Chévez de la Rocha se le pagaron las prestaciones que le correspondían.
Respecto de Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, el Estado indicó que es
inadmisible reconocerles las medidas de reparación solicitadas, “en virtud de que sus actuaciones
fueron evidentemente politizadas, incurriendo en faltas que est[á]n claramente establecidas en las
leyes y reglamentos” de Honduras.
296. La Corte nota que, en las declaraciones rendidas ante fedatario público, las víctimas señalaron
que el reintegro a sus cargos es esencial para obtener una adecuada reparación. En este sentido, el
señor Chévez de la Rocha indicó que “el derecho principal que reclam[a] es que se [l]e restituya a
[su] cargo, en el mismo juzgado y […] en la misma ciudad, con los mismos derechos que el resto
de los jueces”. Por su parte, la señora Flores Lanza señaló que una indemnización monetaria en vez
del reintegro, “no significaría una verdadera reparación”. Además, el señor López Lone estimó que
“el reintegro […] es un acto primordial[, ya que] vendría a ser la materialización completa de la
justicia que h[an] buscado”. Asimismo, la psicóloga María Sol Yáñez recomendó que las víctimas
sean reintegradas al Poder Judicial, sin ninguna carga negativa por parte de la institución y los
compañeros, en el mismo sitio y en las mismas condiciones, y que se adopten medidas para evitar
el hostigamiento y estigmatización de las víctimas.
297. Este Tribunal determinó que la destitución de los jueces Luis Chévez de la Rocha, Adán
Guillermo López Lone y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza fue el resultado de procesos
disciplinarios y decisiones violatorios de los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho
de reunión, respectivamente, así como de las garantías judiciales y el dercho a estababilidad en el
cargo (supra párrs. 178 a 183 y 240). La Corte tiene en cuenta que la garantía de permanencia o
estabilidad en el cargo de todo juez debe operar para permitir el reintegro a la condición de juez o
magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella456. Asimismo, en casos anteriores la Corte
ha señalado que el reintegro inmediato ante una remoción arbitraria constituye la medida menos
lesiva para satisfacer tanto las finalidades que pretende la reestructuración judicial como la garantía
de inamovilidad inherente a la independencia judicial, y se indicó que “ello es así puesto que de lo
contrario los Estados podrían remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder Judicial sin
mayores costos o control”457. Además, “esto podría generar un temor en los demás jueces que
observan que sus colegas son destituidos y luego no reincorporados aun cuando la destitución fue
arbitraria. Dicho temor también podría afectar la independencia judicial, ya que fomentaría que los
456
En similar sentido, en el caso Apitz Vs. Venezuela se estableció que “teniendo en cuenta que la garantía de
permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro a la condición
de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella, el Tribunal considera que como medida de reparación el Estado
deberá reintegrar a las víctimas al Poder Judicial, si éstas así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios
sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos”. Caso Apitz Barbera y
otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 246. Ver también, Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 258.
457
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 81, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 152.