- 97 jueces sigan las instrucciones o se abstengan de controvertir tanto al ente nominador como al sancionador”458. 298. En consecuencia, la Corte estima que el Estado deberá reincorporar a los señores Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia. Al reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades correspondientes a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial. 299. Sin embargo, si por motivos ajenos a la voluntad de las víctimas y ante la imposibilidad justificada de reincorporar a los señores Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha al Poder Judicial, el Estado deberá pagarles en sustitución una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional a cada uno, en el plazo de seis meses o desde el momento en el que venza el plazo de un año para su reincorporación establecido en el párrafo anterior. 300. Respecto de la solicitud de restitución del señor Barrios Maldonado, la Corte nota que el mismo no fue separado de su cargo como consecuencia del proceso disciplinario objeto del presente caso (supra párr. 147). En virtud de ello, este Tribunal no estima procedente ordenar su reincorporación. C.2) Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia 301. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado publicar, en un plazo de seis meses, al menos “las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la [S]entencia en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional”. También requirieron que la publicación se realice en las páginas web de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería General de la República y del Ministerio Público; y que se mantenga en dichos sitios hasta el momento en que se cumpla integralmente la Sentencia. 302. El Estado no presentó ninguna observación específica al respecto. 303. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos459, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. C.3) Otras medidas solicitadas 304. La Comisión, adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado “[d]isponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra jueces y juezas sean realizados por autoridades competentes y con garantías suficientes de independencia e imparcialidad[; así como] para asegurar que las causales disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de legalidad”. 458 459 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 81, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 152. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 162.

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