7
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14.
Que según informa el Estado y las representantes, el 30 de mayo de 2006 el Estado
realizó una ceremonia en la cual se nombró un centro educativo de la Provincia
Constitucional de El Callao con los nombres de los hermanos Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (supra Vistos 4 y 5). Dicho centro educativo
está ubicado en la “Av. Buenos Aires CPV Oquendo-Callao”. La Corte observa que, según
informan las representantes de la familia Gómez Paquiyauri, “la manera en que se organizó
el acto le quitó gran parte de su valor reparatorio”, ya que el Estado no buscó con
anterioridad la participación de la familia en la selección del colegio y les informó acerca del
acto tan solo cinco días antes de su realización (supra Visto 5). Sin embargo, el Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia (punto
dispositivo duodécimo de la Sentencia).
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15.
Que el Estado informó que aún no se ha establecido la beca de estudios hasta nivel
universitario a favor de la menor Nora Emely Gómez Peralta, pero que se han realizado
gestiones dirigidas al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de
Derechos Humanos y se está a la espera de la respuesta correspondiente. Igualmente, el
Estado informó que se está gestionando una reunión con la señora Jacinta Peralta Allcarima
con la finalidad de llegar a una solución respecto de esta medida de reparación ordenada en
el punto dispositivo tercero de la Sentencia (supra Visto 4).
16.
Que el Estado tenía la obligación de otorgar la beca de estudios a favor de Nora
Emely Gómez Peralta en un plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, es
decir, desde al menos el mes de julio de 2005, y que ésta debía incluir, además, materiales
educativos, textos de estudio, uniformes y útiles escolares9.
17.
Que la niña Nora Emely Gómez Peralta ya tiene 16 años de edad y que en dos años
llegará a la edad universitaria. Por ende, las representantes señalaron que corresponde al
Estado no solo otorgar la beca anual a la brevedad, que incluya sus estudios a nivel
universitario, sino consultar con la familia, tanto para rembolsar los gastos escolares hasta
la fecha, como para evaluar si la falta de recursos económicos ha prejuiciado su avance
educativo (supra Visto 5).
18.
Que la beca de estudios en el presente caso debió y debe ser cumplida con especial
acatamiento a los plazos establecidos en la Sentencia. De lo contrario, se podría dar el caso
de que la niña termine sus estudios sin haber recibido la beca. Por lo anterior, la Corte
considera que el Estado debe otorgar, a la mayor brevedad, la beca de estudios a la niña
Nora Emely Gómez Peralta, la cual comprende también los estudios universitarios de la
víctima, y debe rembolsar los gastos razonables relacionados con la compra de materiales
educativos, textos de estudio, uniformes y útiles escolares adquiridos a partir del mes de
julio de 2005, según lo ordenó el Tribunal en la Sentencia (supra Considerando 17).
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9
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Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 6, párrs. 237 y 244. La Sentencia fue notificada
al Estado el 14 de julio de 2004.