7 * * 14. Que según informa el Estado y las representantes, el 30 de mayo de 2006 el Estado realizó una ceremonia en la cual se nombró un centro educativo de la Provincia Constitucional de El Callao con los nombres de los hermanos Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (supra Vistos 4 y 5). Dicho centro educativo está ubicado en la “Av. Buenos Aires CPV Oquendo-Callao”. La Corte observa que, según informan las representantes de la familia Gómez Paquiyauri, “la manera en que se organizó el acto le quitó gran parte de su valor reparatorio”, ya que el Estado no buscó con anterioridad la participación de la familia en la selección del colegio y les informó acerca del acto tan solo cinco días antes de su realización (supra Visto 5). Sin embargo, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia). * * * 15. Que el Estado informó que aún no se ha establecido la beca de estudios hasta nivel universitario a favor de la menor Nora Emely Gómez Peralta, pero que se han realizado gestiones dirigidas al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos y se está a la espera de la respuesta correspondiente. Igualmente, el Estado informó que se está gestionando una reunión con la señora Jacinta Peralta Allcarima con la finalidad de llegar a una solución respecto de esta medida de reparación ordenada en el punto dispositivo tercero de la Sentencia (supra Visto 4). 16. Que el Estado tenía la obligación de otorgar la beca de estudios a favor de Nora Emely Gómez Peralta en un plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, es decir, desde al menos el mes de julio de 2005, y que ésta debía incluir, además, materiales educativos, textos de estudio, uniformes y útiles escolares9. 17. Que la niña Nora Emely Gómez Peralta ya tiene 16 años de edad y que en dos años llegará a la edad universitaria. Por ende, las representantes señalaron que corresponde al Estado no solo otorgar la beca anual a la brevedad, que incluya sus estudios a nivel universitario, sino consultar con la familia, tanto para rembolsar los gastos escolares hasta la fecha, como para evaluar si la falta de recursos económicos ha prejuiciado su avance educativo (supra Visto 5). 18. Que la beca de estudios en el presente caso debió y debe ser cumplida con especial acatamiento a los plazos establecidos en la Sentencia. De lo contrario, se podría dar el caso de que la niña termine sus estudios sin haber recibido la beca. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado debe otorgar, a la mayor brevedad, la beca de estudios a la niña Nora Emely Gómez Peralta, la cual comprende también los estudios universitarios de la víctima, y debe rembolsar los gastos razonables relacionados con la compra de materiales educativos, textos de estudio, uniformes y útiles escolares adquiridos a partir del mes de julio de 2005, según lo ordenó el Tribunal en la Sentencia (supra Considerando 17). * 9 * * Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 6, párrs. 237 y 244. La Sentencia fue notificada al Estado el 14 de julio de 2004.

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