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gratificantes de la labor de salvaguardia internacional de los derechos fundamentales de la
persona humana”34.
34.
Teniendo en cuenta que las medidas provisionales, en gran medida, “determina[n]
la eficacia del propio derecho de petición individual en el plano internacional” 35, lo cual
implica que las decisiones del Tribunal sean ejecutadas íntegramente garantizando así la
eficacia del Sistema Interamericano y la protección de los derechos humanos que éste
reconoce, los Jueces que suscribimos el presente voto reafirmamos la jurisprudencia
constante de la Corte en el sentido de que el artículo 63.2 de la Convención Americana le
otorga competencia al Tribunal para ordenar medidas provisionales durante la supervisión
del cumplimiento de sus sentencias.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
34
Cançado Trindade, Antonio A., “Reflexiones sobre la evolución y estado actual de las medidas
provisionales de protección en el derecho internacional contemporáneo”, prólogo a la primera edición de Cantor
Rey, Ernesto y Rey Anaya, Ángela, supra nota 27, p. XVII.
35
Cfr. MacDonald, R. ST. J., “Interim measures in international law, with special reference to the European
System for the Protection of Human Rights”, en Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht,
no. 52, 1993, p. 703.