9
de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar
daños irreparables a las personas.
9.
Que de los antecedentes presentados por la Comisión en este caso se
desprende prima facie que actualmente prevalece en el Complexo do Tatuapé una
situación de extrema gravedad y urgencia, de manera que la vida y la integridad de
los niños y adolescentes privados de libertad en dicho centro están en grave riesgo y
vulnerabilidad. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones.
En consecuencia, este Tribunal
considera que es necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas
provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
10.
Que este Tribunal considera necesario escuchar en audiencia pública a la
Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios y al Estado sobre
la adopción de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y
adolescentes residentes en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, así como la de todas
las personas que se encuentren en el interior de éste.
2.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al
Estado de Brasil, a una audiencia pública que se celebrará en la sede del Tribunal el
día 29 de noviembre de 2005, a partir de las 9:00 horas, con el propósito de que la
Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la
adopción de la presente Resolución.
3.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el
cual acompaña la presente Resolución.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos