C. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 22. Mediante comunicaciones de 3 de noviembre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó además que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 23. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública se realizará de forma presencial (supra Considerando 6), esta Presidencia dispone que se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la comparecencia de la representante en la referida audiencia, así como para la presentación de tres declaraciones ante fedatario público (affidávit). 24. De acuerdo con lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la representante comparezca durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para los gastos razonables de formalización y envío de tres declaraciones por affidávit. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo. 25. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 26. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República Argentina, a la representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Brasilia (Brasil), el día 25 de agosto de 2022, a partir de las 8:30 horas de Brasilia (Brasil), para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: 6

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