A)
Presunta
víctima,
videoconferencia)
propuesta
por
la
representante
(mediante
(1) Guillermo Antonio Álvarez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias relacionadas
con el proceso judicial seguido en su contra, la pena impuesta y su ejecución, y (ii) las
consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los
hechos.
2.
Solicitar al Estado de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1
y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su
territorio de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Argentina y a la
representante, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la
presente Resolución a la República Federativa de Brasil.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A) Testigo, propuesto por la representante
(2) Alberto Antonio Álvarez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias relacionadas
con el proceso judicial seguido contra su hijo, Guillermo Antonio Álvarez, la pena
impuesta y su ejecución, y (ii) las consecuencias familiares, sociales y económicas que
habrían derivado de los hechos.
B) Peritos, propuestos por la representante
(3) Fernando Gustavo Díaz Cantón, abogado, quien declarará sobre: (i) el alcance de las
garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; (ii) las dimensiones del
derecho de defensa en juicio, en especial en lo relativo al derecho a ser asistido por un
defensor de confianza, a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer
debidamente la función, a interrogar a los testigos y a la presunción de inocencia; (iii)
el derecho a la revisión integral de las sentencias condenatorias y las garantías que
deben satisfacerse a lo largo del trámite recursivo, y iv) los límites legales del recurso
de casación, incluida la práctica jurisdiccional vigente al momento de los hechos y la
situación actual en la materia. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales
de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso
concreto para desarrollar su dictamen.
(4) Diego Zysman Quirós, abogado, quien declarará sobre: (i) la legislación argentina y
la práctica judicial en materia de penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo
indeterminado impuestas en aplicación de los artículos 80 y 52 del Código Penal de la
Nación así como su evolución en el tiempo; (ii) el origen histórico del artículo 52 del
Código Penal de la Nación, y (iii) la práctica jurisdiccional en materia de inclusión en el
régimen de libertad condicional de personas condenadas sobre la base de las normas
mencionadas, y el acceso a otros beneficios liberatorios y al eventual agotamiento
definitivo de este tipo de penas. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales
de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso
concreto para desarrollar su dictamen.
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