C) Perito, propuesto por la Comisión (5) Juan Pablo Gomara, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones que tienen los Estados para asegurar que las condenas penales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (ii) las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o de penas de prisión o reclusión perpetuas, y (iii) la convencionalidad de las condenas o penas accesorias determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4. Requerir a la Comisión y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a la representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 29 de julio de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular al perito Diego Zysman Quirós, de conformidad con el Considerando 21 de la presente Resolución. 6. Requerir a la representante y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 12 de agosto de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a la representante que, a más tardar el 29 de julio de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 9. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por la representante en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 22 a 26 de la presente Resolución. 10. Requerir a la representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8

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