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b)
pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de
costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo de la Sentencia).
2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso y después de analizar la información suministrada por el Estado, los
representantes y la Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente
caso, a saber:
a)
emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un
plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente
caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
b)
proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el
caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio,
Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos
ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea
necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Que el Estado de Paraguay debe adoptar todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Que el Estado de Paraguay debe presentar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2013, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por
esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
señalado en los Considerandos 9 a 12 y 16, así como en el punto declarativo segundo
de la presente Resolución.
3.
Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deben presentar las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.