9 b) pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia). 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso y después de analizar la información suministrada por el Estado, los representantes y la Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Que el Estado de Paraguay debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado de Paraguay debe presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 12 y 16, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe. 4. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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