cual fue otorgada por la Comisión el 14 de febrero de 2003. El 13 de marzo de 2003 la
Comisión recibió escrito adicional por parte del Estado, y lo trasladó a los peticionarios el 9 de
junio de 2003.
7. El 10 de julio de 2003 la Comisión recibió las observaciones correspondientes de los
peticionarios sobre el escrito adicional del Estado, observaciones que fueron a su vez, puestas
en conocimiento del Estado, el 25 de junio de 2004.
8. Los peticionarios enviaron escritos adicionales los días 14 de febrero, 17 de mayo y 17 de
octubre de 2000; el 16 de marzo de 2004, puesto en conocimiento del Estado el 25 de junio de
2004; el 28 de septiembre de 2004, puesto en conocimiento del Estado el 7 de diciembre de
2004; el 21 de agosto de 2006, puesto en conocimiento del Estado el 24 de agosto de 2006; el
2 de noviembre de 2006, puesto en conocimiento del Estado el 4 de diciembre de 2006; el 12
de diciembre de 2006, puesto en conocimiento del Estado el 18 de diciembre de 2006 y el
escrito adicional de fecha 21 de febrero de 2007.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Antecedentes y breve resumen de los hechos principales
9. Antes de referirse a la posición de las partes, la Comisión estima importante detallar
algunos hechos sustraídos de extractos del expediente judicial adjuntado a la denuncia.
10. En abril del año 1989 el señor Carlos Mémoli ingresó como Prosecretario a la Comisión
Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos del Municipio de San Andrés de Giles que,
entre otras actividades, organizaba cursos del idioma italiano para la comunidad local. 1 A fines
de 1989 la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana rechazó la inclusión de la esposa del
señor Carlos Mémoli, señora Daisy Sulich de Mémoli, como ayudante de cátedra del curso de
idiomas.2 El 23 de noviembre de 1989 la Comisión Directiva decidió suspender a los esposos
Mémoli por 24 meses de la asociación. El 6 de abril de 1990 el señor Carlos Mémoli envió
cartas documentos a la Comisión Directiva, alegando la ausencia de publicación de balances
contables trimestrales sobre las actividades de la Sociedad y acusando a sus integrantes de
conducta irregular en torno a promesas de compraventa de nichos del cementerio municipal.3
11. La decisión de la Comisión Directiva sobre la suspensión de los esposos Mémoli por 24
meses fue convalidada por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Italiana el 11 de
mayo de 1990.4 Durante dicha Asamblea Ordinaria la Sociedad de Socorros Mutuos decidió
incluir en la orden del día de la Asamblea Ordinaria del año subsiguiente la deliberación sobre
la expulsión de los esposos Carlos Mémoli y Daisy Sulich de Mémoli. Tras ser notificados de
dicha decisión, estos últimos renunciaron al título de socios. Los directores de la Sociedad
Italiana aceptaron la renuncia de los esposos y les informaron que estarían prohibidos de
reingresar a la asociación.5
12. El 27 de junio de 1990 el señor Carlos Mémoli efectuó denuncia al Instituto Nacional de
Acción Mutual (INAM), registrada bajo el número 160/90, alegando la falta de presentación de
balances contables periódicos por parte del tesorero de la Sociedad Italiana de Socorros
Mutuos, señor Juan Bautista Piriz.6
1
Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los peticionarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pág.
4.
2
Sentencia de apelación adoptada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento
Judicial de Mercedes adoptada el 28 de diciembre de 1995, pág. 18.
3
Sentencia de primera instancia adoptada por el Juez en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de
Mercedes de 29 de diciembre de 1994, pág. 41
4
Idem.
5
Idem, pág. 40.
6
Sentencia de apelación adoptada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional, ob. cit., pág. 19.
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