Aislamiento Voluntario, objeto de su pericia. Alegó, sin embargo, que este análisis no tiene relación alguna con la presente causa, por lo que no se puede considerar que ya se pronunció sobre el caso. Asimismo, indicó que no figura como parte demandante ni ha intervenido con anterioridad en la presente causa. 38. En este caso, esta Presidencia considera que la señora Maldonado Tobar no ha tenido una intervención directa en la causa, ya sea a nivel interno o internacional. Su participación en un análisis sobre el Decreto de Ampliación de la Zona Intangible no pone en duda su imparcialidad, sino que demuestra su conocimiento respecto al objeto de su peritaje. De esta forma, se rechaza la recusación presentada por el Estado y se admite el peritaje de la señora Maldonado Tobar según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). F.5. Recusación en contra de la perita Laura Rival 39. El Estado recusó a la perita Laura Rival 42, ofrecida por el interviniente común, bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. En particular, el Estado alegó que la experta ha desarrollado varios pronunciamientos respecto de los pueblos Tagaeri y Taromenane en artículos publicados, por lo que considera que tiene una posición y relación previa con la causa. 40. Por su parte, la señora Laura Rival indicó que nunca ha sido parte procesal en este caso ni ha participado en su tramitación. Asimismo, alegó que sus pronunciamientos hechos sobre la materia de este caso fueron realizados en trabajos académicos, en el marco de procesos serios de investigación y de reflexión teórica. Agregó que el objetivo de un peritaje es precisamente presentar una opinión de una persona experta en la materia, por lo que sus conocimientos previos forman la base para poder emitir una opinión informada ante la Corte. 41. Tomando en cuenta la interpretación que ha dado esta Corte sobre la causal establecida por el inciso f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte (ver supra), esta Presidencia observa que el hecho que la perita Laura Rival haya publicado artículos académicos respecto a los pueblos Tagaeri y Taromenane no pone en modo alguno en duda su objetividad e imparcialidad, ni ha implicado una intervención previa en relación con la causa. De esta forma, se rechaza la recusación presentada por el Estado y se admite el peritaje de la señora Rival según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). F.6. Recusación en contra de la perita Verónica Potes 42. El Estado recusó a la perita Verónica Potes 43, ofrecida por la representante Kimerling, bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. En particular, el Estado alegó que le perita participó de una rueda de prensa que se realizó en torno a la audiencia del caso ante la Comisión, por lo que se vinculó al caso. El Estado también consideró que el objeto del peritaje interferiría con el rol que le pertenece a la Corte Interamericana al incorporar una evaluación de la aplicación de los El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “impacto de las presiones externas en las prácticas culturales de los Waorani como pueblos de reciente contacto y su incidencia en su relación con los PIAV”. 42 43 El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “derecho ecuatoriano e internacional relacionado con los títulos de propiedad otorgados a los grupos Waorani y la organización NAWE, y una evaluación de la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en este caso concreto”. 11

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